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  Calendario Tributario 2026

ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

Artículo 841



Artículo 841 Suspensión por acuerdo de pago En cualquier etapa del procedimiento administrativo coactivo el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con la Administración en cuyo caso se suspenderá el procedimiento y se podrán levantar las medidas preventivas que hubieren sido decretadas

Sin perjuicio de la exigibilidad de garantías cuando se declare el incumplimiento del acuerdo de pago deberá reanudarse el procedimiento si aquellas no son suficientes para cubrir la totalidad de la deuda

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