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Artículo 843 2 Aplicación de depósitos <Artículo adicionado por el artículo 104 de la Ley 6 de 1992> Los títulos de depósito que se efectúen a favor de la Administración de Impuestos Nacionales y que correspondan a procesos administrativos de cobro adelantados por dicha entidad que no fueren reclamados por el contribuyente dentro del año siguiente a la terminación del proceso así como aquellos de los cuales no se hubiere localizado su titular ingresarán como recursos del Fondo de Gestión Tributaria