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Artículo 863 Intereses a favor del contribuyente <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 1430 de 2010> Cuando hubiere un pago en exceso o en las declaraciones tributarias resulte un saldo a favor del contribuyente sólo se causarán intereses comentes y moratorios en los siguientes casos
Se causan intereses corrientes cuando se hubiere presentado solicitud de devolución y el saldo a favor estuviere en discusión desde la fecha de notificación del requerimiento especial o del acto que niegue la devolución según el caso hasta la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor
Se causan intereses moratorios a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha del giro del cheque emisión del título o consignación
En todos los casos en que el saldo a favor hubiere sido discutido se causan intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor hasta la fecha del giro del cheque emisión del título o consignación