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Artículo 879 Exenciones del GMF <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000> Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros
1 <Numeral modificado por el artículo 47 de la Ley 1739 de 2014> Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras yo cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta 350 UVT para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera que dicha cuenta depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención
La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito deberá elegir una sola cuenta depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
2 Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de crédito cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y único titular que sea una sola persona
3 Las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional directamente o a través de los órganos ejecutores incluyendo las operaciones de reporto que se celebren con esta entidad y el traslado de impuestos a dicha Dirección por parte de las entidades recaudadoras así mismo las operaciones realizadas durante el año 2001 por las Tesorerías Públicas de cualquier orden con entidades públicas o con entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores efectuadas con títulos emitidos por Fogafín para la capitalización de la Banca Pública
4 Las operaciones de liquidez que realice el Banco de la República conforme a lo previsto en la Ley 31 de 1992
5 <Numeral modificado por el artículo 4 de la Ley 1430 de 2010> Los créditos interbancarios y la disposición de recursos originadas en las operaciones de reporto y operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre títulos materializados o desmaterializados realizados exclusivamente entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia entre estas e intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de agentes de mercado de valores o entre dichas entidades vigiladas y la Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas
Las operaciones de pago a terceros por cuenta del comitente fideicomitente o mandante por conceptos tales como nómina servicios proveedores adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones fuera del mercado de valores se encuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros así se originen en operaciones de compensación y liquidación de valores u operaciones simultáneas o transferencia temporal de valores Para estos casos el agente de retención es el titular de la cuenta de compensación y el sujeto pasivo su cliente
6 Las transacciones ocasionadas por la compensación interbancaria respecto de las cuentas que poseen los establecimientos de crédito en el Banco de la República
7 <Numeral modificado por el artículo 5 de la Ley 1430 de 2010> Los desembolsos o pagos según corresponda mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros o mediante la expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida derivados de las operaciones de compensación y liquidación que se realicen a través de sistemas de compensación y liquidación administradas por entidades autorizadas para tal fin respecto a operaciones que se realicen en el mercado de valores derivados divisas o en las bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes y los pagos correspondientes a la administración de valores en los depósitos centralizados de valores siempre y cuando el pago se efectúe al cliente comitente fideicomitente mandante
Las operaciones de pago a terceros por conceptos tales como nómina servicios proveedores adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros
Cuando la operación sea gravada el agente de retención es el titular de la cuenta de compensación y el sujeto pasivo su cliente
8 Las operaciones de reporto realizadas entre el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín o el Fondo de Garantías de Instituciones Cooperativas Fogacoop con entidades inscritas ante tales instituciones
9 El manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales
10 <Numeral modificado por el artículo 48 de la Ley 788 de 2002> Las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las EPS y ARS diferentes a los que financian gastos administrativos del Sistema General de Pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993 de los Fondos de Pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987 y del Sistema General de Riesgos Profesionales hasta el pago a las Instituciones Prestadoras de Salud IPS o al pensionado afiliado o beneficiario según el caso
También quedarán exentas las operaciones realizadas con los recursos correspondientes a los giros que reciben las IPS Instituciones Prestadoras de Servicios por concepto de pago del POS Plan Obligatorio de Salud por parte de las EPS o ARS hasta en un 50
11 <Numeral modificado por el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018> Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen los establecimientos de crédito las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente o los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes en los términos de la regulación cambiaria del Banco de la República siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor Cuando el desembolso se haga a un tercero solo será exento cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda vehículos o activos fijos
12 Las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas a través de cuentas de depósito del Banco de la República o de cuentas corrientes realizadas entre intermediarios del mercado cambiario vigilados por las Superintendencias Bancaria o de Valores el Banco de la República y la Dirección del Tesoro Nacional
Las cuentas corrientes a que se refiere el anterior inciso deberán ser de utilización exclusiva para la compra y venta de divisas entre los intermediarios del mercado cambiario
13 Los cheques de gerencia cuando se expidan con cargo a los recursos de la cuenta corriente o de ahorros del ordenante siempre y cuando que la cuenta corriente o de ahorros sea de la misma entidad de crédito que expida el cheque de gerencia
14 <Numeral modificado por el artículo 132 de la Ley 1607 de 2012> Los traslados que se realicen entre cuentas corrientes yo de ahorros yo de ahorro programado yo de ahorro contractual yo tarjetas prepago abiertas en un mismo establecimiento de crédito cooperativa con actividad financiera cooperativa de ahorro y crédito comisionistas de bolsa y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria según el caso a nombre de un mismo y único titular así como los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia a favor de un mismo beneficiario
Esta exención se aplicará también cuando el traslado se realice entre cuentas de ahorro colectivo o entre éstas y cuentas corrientes o de ahorro o entre inversiones que pertenezcan a un mismo y único titular siempre y cuando estén abiertas en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria según sea el caso
Los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales y hasta el monto de las mismas cuando éstas sean equivalentes a cuarenta y un 41 Unidades de Valor Tributario UVT o menos están exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros Los pensionados podrán abrir y marcar otra cuenta en el mismo establecimiento de crédito cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito para gozar de la exención a que se refiere el numeral primero de este artículo Igualmente estarán exentos los traslados que se efectúen entre las cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales y la otra cuenta marcada en el mismo establecimiento de crédito cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito En caso de que el pensionado decida no marcar ninguna otra cuenta adicional el límite exento de las cuentas de ahorro especial de los pensionados será equivalente a trescientos cincuenta 350 Unidades de Valor Tributario UVT
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
Estarán exentos igualmente los traslados que se efectúen entre cuentas corrientes yo de ahorros pertenecientes a fondos mutuos y las cuentas de sus suscriptores o partícipes abiertas en un mismo establecimiento de crédito cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito a nombre de un mismo y único titular
15 <Numeral adicionado por el artículo 48 de la Ley 788 de 2002> Las operaciones del Fondo de Estabilización de la Cartera Hipotecaria cuya creación se autorizó por el artículo 48 de la Ley 546 de 1999 en especial las relativas a los pagos y aportes que deban realizar las partes en virtud de los contratos de cobertura así como las inversiones del Fondo
16 <Numeral adicionado por el artículo 48 de la Ley 788 de 2002> Las operaciones derivadas del mecanismo de cobertura de tasa de interés para los créditos individuales hipotecarios para la adquisición de vivienda
17 <Numeral modificado por el artículo 132 de la Ley 1607 de 2012> Los movimientos contables correspondientes a pago de obligaciones o traslado de bienes recursos y derechos a cualquier título efectuado entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria entre estas e intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o entre dichas entidades vigiladas y la Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas siempre que correspondan a operaciones de compra y venta de títulos de deuda pública
18 <Numeral adicionado por el artículo 42 de la Ley 1111 de 2006> Los retiros que realicen las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de los recursos asignados por esta entidad
19 <Numeral adicionado por el artículo 42 de la Ley 1111 de 2006> La disposición de recursos y los débitos contables respecto de las primeras sesenta 60 Unidades de Valor Tributario UVT mensuales que se generen por el pago de los giros provenientes del exterior que se canalicen a través de Entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera
20 <Numeral adicionado por el artículo 7 de la Ley 1430 de 2010> Los retiros efectuados de las cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que correspondan a recursos de la población reclusa del orden nacional y autorizadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC quien será el titular de la cuenta siempre que no exceden mensualmente de trescientas cincuenta 350 UVT por recluso
21<Numeral modificado por el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018> La disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring compra o descuento de cartera realizadas por fondos de inversión colectiva patrimonios autónomos por personas naturales o jurídicas o por entidades cuyo objeto sea la realización de este tipo de operaciones
Para efectos de esta exención las personas yo entidades que realicen estas operaciones podrán marcar como exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros hasta diez 10 cuentas corrientes o de ahorro o cuentas de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios en todo el sistema financiero destinadas única y exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo desembolso y pago del fondeo de las mismas En caso de tratarse de fondos de inversión colectiva o fideicomisos de inversión colectiva o fideicomiso que administre destinado a este tipo de operaciones
El giro de los recursos se deberá realizar solamente al beneficiario de la operación de factoring o descuento de cartera mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante la expedición de cheques a los que les incluya la restricción Para consignar en la cuenta de ahorro o corriente del primer beneficiario En el evento de levantarse dicha restricción se causará el gravamen a los movimientos financieros en cabeza de la persona que enajena sus facturas o cartera al fondo de inversión colectiva o patrimonio autónomo o el cliente de la sociedad o de la entidad El Representante legal de la entidad administradora o de la sociedad o de la entidad deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que las cuentas de ahorros corrientes o los patrimonios autónomos a marcar según sea el caso serán destinados única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral
22 <Numeral adicionado por el artículo 39 de la Ley 1537 de 2012> Las transacciones que se efectúen con los recursos del subsidio familiar de vivienda asignado por el Gobierno Nacional o las Cajas de Compensación Familiar independientemente del mecanismo financiero de recepción así como las transacciones que de estos mecanismos se realicen a los oferentes y las transacciones que se realicen en el marco del esquema fiduciario previsto para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social prioritario
23 <Numeral adicionado por el artículo 132 de la Ley 1607 de 2012> Los retiros efectuados de las cuentas corrientes o de ahorros o de los depósitos electrónicos constituidos en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria según sea el caso que correspondan a los subsidios otorgados a los beneficiarios de la Red Unidos
24 <Numeral adicionado por el artículo 132 de la Ley 1607 de 2012> Los retiros efectuados de las cuentas corrientes o de ahorros abiertas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria según sea el caso que correspondan a desembolsos de créditos educativos otorgados por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Icetex
25 <Numeral adicionado por el artículo 132 de la Ley 1607 de 2012> Los retiros o disposición de recursos de los depósitos electrónicos de que tratan los artículos 211511 y siguientes del decreto 2555 de 2010 con sujeción a los términos y límites allí previstos
26 <Numeral adicionado por el artículo 132 de la Ley 1607 de 2012> Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor Cuando el desembolso se haga a un tercero sólo será exento si el deudor destina el crédito a adquisición de vivienda vehículos activos fijos o seguros En caso de levantarse la restricción del cheque se generará este gravamen en cabeza del deudor
Para efectos de esta exención la Superintendencia de Sociedades certificará previamente que la sociedad mercantil tiene como objeto exclusivo la originación de créditos
Para efectos de esta exención estas sociedades deberán marcar como exenta del GMF ante la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera una cuenta corriente o de ahorros destinada única y exclusivamente a estas operaciones El representante legal de la sociedad que otorga el préstamo deberá manifestar ante la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera bajo la gravedad del juramento que la cuenta de ahorros o corriente a marcar según el caso será destinada única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral
27 <Numeral adicionado por el artículo 132 de la Ley 1607 de 2012> Los retiros efectuados de cuenta de ahorro electrónica o cuentas de ahorro de trámite simplificado administradas por entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía solidaría según sea el caso Para el caso de estos productos no aplica la restricción impuesta en el inciso segundo del numeral 1 del presente artículo
28 <Numeral adicionado por el artículo 46 de la Ley 1739 de 2014> Los depósitos a la vista que constituyan las sociedades especializadas en depósitos electrónicos de que trata el artículo 1 de la Ley 1735 de 2014 en otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
La disposición de recursos desde estos depósitos para el pago a terceros por conceptos tales como nómina servicios proveedores adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros
Para efectos de esta exención las sociedades especializadas en depósitos electrónicos de que trata el artículo 1 de la Ley 1735 de 2014 deberán marcar como exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros máximo una cuenta corriente o de ahorros por entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia destinada única y exclusivamente a la gestión de los recursos que están autorizadas a captar
29 <Numeral adicionado por el artículo 217 de la Ley 1819 de 2016> Las operaciones de compra de divisas que tengan como único propósito la repatriación de inversiones de portafolio
30<Numeral adicionado por el artículo 88 de la Ley 1943 de 2018> La afectación de las cuentas de depósito en el Banco de la República que se origine en el retiro de efectivo en el Banco de la República
Parágrafo El Gravamen a los Movimientos Financieros que se genere por el giro de recursos exentos de impuestos de conformidad con los tratados acuerdos y convenios internacionales suscritos por el país será objeto de devolución en los términos que indique el reglamento
Parágrafo 2 <Parágrafo adicionado por el artículo 48 de la Ley 788 de 2002> Para efectos de control de las exenciones consagradas en el presente artículo las entidades respectivas deberán identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva dichas operaciones conforme lo disponga el reglamento que se expida para el efecto En ningún caso procede la exención de las operaciones señaladas en el presente artículo cuando se incumpla con la obligación de identificar las respectivas cuentas o cuando aparezca más de una cuenta identificada para el mismo cliente
Parágrafo 3 <Parágrafo adicionado por el artículo 42 de la Ley 1111 de 2006> Los contribuyentes beneficiarios de los contratos de estabilidad tributaria que regulaba el artículo 240 1 de este Estatuto están excluidos del Gravamen a los Movimientos Financieros durante la vigencia del contrato por las operaciones propias como sujeto pasivo del tributo para lo cual el representante legal deberá identificar las cuentas corrientes o de ahorros en las cuales maneje los recursos de manera exclusiva
Cuando el contribuyente beneficiario del contrato de estabilidad tributaria sea agente retenedor del Gravamen a los Movimientos Financieros deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de esta condición por las operaciones que realicen los usuarios o cuando en desarrollo de sus actividades deba realizar transacciones en las cuales el resultado sea la extinción de obligaciones de su cliente
Parágrafo 4 <Parágrafo modificado por el artículo 47 de la Ley 1739 de 2014> En el caso de las cuentas o productos establecidos en los numerales 25 y 27 de este artículo el beneficio de la exención aplicará únicamente en el caso de que pertenezca a un único y mismo titular que sea una persona natural en retiros hasta por sesenta y cinco 65 Unidades de Valor Tributario UVT por mes En un mismo establecimiento de crédito entidad financiera o cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito el titular solo podrá tener una sola cuenta que goce de la exención establecida en los numerales 25 y 27 de este artículo Hacer uso del beneficio establecido en el numeral 1 del presente artículo eligiendo un depósito electrónico no excluye la aplicación del beneficio contemplado en este parágrafo respecto de las exenciones de los numerales 25 y 27 de este artículo
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C 481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020