Artículo 881
Artículo 881 Devolución del GMF <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000> Las sociedades titularizadoras los establecimientos de crédito que administren cartera hipotecaria movilizada y las sociedades fiduciarias tendrán derecho a obtener la devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros que se cause por la transferencia de los flujos en los procesos de movilización de cartera hipotecaria para vivienda por parte de dichas entidades a que se refiere la Ley 546 de 1999 en los términos y condiciones que reglamente el Gobierno Nacional
Parágrafo <Parágrafo adicionado por el artículo 133 de la Ley 1607 de 2012> Lo dispuesto en este artículo también será aplicable a las entidades autorizadas para realizar titularizaciones de activos no hipotecarios a que se refiere el artículo 72 de la ley 1328 de 2009 en los procesos de titularización allí previstos en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional
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