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ACTUALIDAD  - 3 julio, 2025

Artículo 881


Artículo 881. Devolución del GMF. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000>. Las sociedades titularizadoras, los establecimientos de crédito que administren cartera hipotecaria movilizada, y las sociedades fiduciarias, tendrán derecho a obtener la devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros que se cause por la transferencia de los flujos en los procesos de movilización de cartera hipotecaria para vivienda por parte de dichas entidades, a que se refiere la Ley 546 de 1999, en los términos y condiciones que reglamente el Gobierno Nacional.

Parágrafo. <Parágrafo adicionado por el artículo 133 de la Ley 1607 de 2012>. Lo dispuesto en este artículo también será aplicable a las entidades autorizadas para realizar titularizaciones de activos no hipotecarios a que se refiere el artículo 72 de la ley 1328 de 2009 en los procesos de titularización allí previstos en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional.

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