Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 5 marzo, 2026
FORMATOS - 5 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 5 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 4 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 4 marzo, 2026
PRODUCTO - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 3 marzo, 2026
FORMATOS - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 2 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Exceles AAA - 6 marzo, 2026
Curso - 5 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 5 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 3 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 26 febrero, 2026
Exceles AAA - 20 febrero, 2026
Capacitación - 20 febrero, 2026
Capacitación - 16 febrero, 2026
Capacitación - 10 febrero, 2026
Artículo 895 Dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia <Artículo adicionado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018> Los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta y se declararán como rentas exentas de capital
Los dividendos que a su vez distribuya una CHC a una persona natural residente o a una persona jurídica residente contribuyente del impuesto sobre la renta estarán gravados a la tarifa del impuesto sobre la renta por concepto de dividendos de conformidad con los artículos 242 y 242 1 de este Estatuto Los dividendos que distribuya una CHC a una persona natural o jurídica no residente en Colombia se entenderán rentas de fuente extranjera de acuerdo con el literal e del artículo 25 del Estatuto Tributario
La distribución de la prima en colocación de acciones que no constituye costo fiscal tendrá el mismo tratamiento que los dividendos ordinarios configurándose como rentas exentas cuando el beneficiario sea una CHC como rentas de fuente extranjera cuando la CHC distribuya a una persona natural o jurídica no residente en Colombia y como renta gravable cuando la CHC distribuya a una persona natural o jurídica residente en Colombia
Parágrafo Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará cuando el perceptor de las rentas distribuidas por la CHC tenga su domicilio o sea residente en una jurisdicción no cooperante de baja o nula imposición yo de un régimen tributario preferencial según lo dispuesto en el artículo 260 7 y sus normas reglamentarias o las disposiciones que los modifiquen o sustituyan
Mediante la Sentencia C 481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020
La norma establece que los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC se consideran renta exenta A su vez los dividendos o participaciones distribuidos por una CHC a personas naturales y jurídicas residentes estarán gravados a la tarifa del impuesto sobre la renta por concepto de dividendos