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Artículo 904 Hecho generador y base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación simple <Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018> El hecho generador del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo periodo gravable
Para el caso del impuesto de industria y comercio consolidado el cual se integra al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE se mantienen la autonomía de los entes territoriales para la definición de los elementos del hecho generador base gravable tarifa y sujetos pasivos de conformidad con las leyes vigentes
Parágrafo Los ingresos constitutivos de ganancia ocasional no integran la base grava le del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE Tampoco integran la base gravable los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C 481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020
Concordancia
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