Artículo 904


Artículo 904. Hecho generador y base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple. <Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018>. El hecho generador del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.

Para el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el cual se integra al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, se mantienen la autonomía de los entes territoriales para la definición de los elementos del hecho generador, base gravable, tarifa y sujetos pasivos, de conformidad con las leyes vigentes.

Parágrafo. Los ingresos constitutivos de ganancia ocasional no integran la base grava le del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE. Tampoco integran la base gravable los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

 

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Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

  • Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.

Concordancia

  • Artículos 26, 27, 28, 36, 36-1, 36-2, 36-3, 42, 44, 45, 46, 46-1, 47, 47-1, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 57-1, 57-2, 299, 903, 905, 906, 907, 908, 913 y 914 del ET.
  • Artículo 1.2.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

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