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Artículo 911 Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación simple <Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018> Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente con excepción de las correspondientes a pagos laborales En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE el tercero receptor del pago contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA regulado en el numeral 9 del artículo 437 2 del Estatuto Tributario
Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C 481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020
Concordancia
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