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Artículo 914 Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación simple por incumplimiento <Artículo modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018> Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE será excluido del Régimen y no podrá optar por este en el año gravable siguiente al del año gravable de la omisión o retardo en el pago Se entenderá incumplido cuando el retardo en la declaración o en el pago del recibo SIMPLE sea mayor a un 1 mes calendario
Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C 481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020
Concordancia
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