Entre los beneficios para los contribuyentes que decidan tributar bajo el régimen simple se encuentra la exoneración de realizar aportes parafiscales y a salud, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–.
Entre los beneficios para los contribuyentes que decidan tributar bajo el régimen simple se encuentra la exoneración de realizar aportes parafiscales y a salud, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: Si una persona natural trabajador independiente tributa bajo el régimen simple y solo contrata a un empleado, ¿puede tomarse la exoneración de aportes a salud de que trata el artículo 1.5.8.3.6 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019?
En la siguiente respuesta nuestro conferencista, Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica cuáles son las condiciones para que los trabajadores independientes contribuyentes del SIMPLE se encuentren exonerados de realizar aportes a salud. Veamos:
De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, el artículo 1.5.8.3.6 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019 señala que, además de la exoneración de realizar contribuciones parafiscales, los contribuyentes del SIMPLE también se encuentran exonerados de efectuar aportes al sistema de seguridad social en salud, para lo cual se requiere del cumplimiento de las condiciones mencionadas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–.
Dicho artículo establece que las personas naturales empleadoras no deberán efectuar el pago de parafiscales y a salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–. No obstante, a propósito del tratamiento de los aportes obligatorios a salud a favor de los trabajadores, el empleador persona natural inscrito en el SIMPLE estará exonerado de realizarlos siempre y cuando contrate dos (2) o más trabajadores. Así pues, tratándose de contribuyentes que contraten solo un (1) trabajador, estarán en la en la obligación de realizar los aportes en mención, dado que no cumplen la condición del artículo citado para acceder al beneficio.
Adicionalmente, cabe señalar que dichos montos no podrán ser restados como costos o gastos en los recibos electrónicos de pago, ni en la declaración del SIMPLE, dado que en este régimen no se contempla la posibilidad de realizar este tipo de depuración. Lo anterior no procedería en el caso de contribuyentes que decidan permanecer en el régimen ordinario, puesto que los aportes a seguridad social que efectúen por sus trabajadores podrán ser llevados a la cédula general como costos y gastos procedentes, en los que incurren durante el período gravable.