Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Falta de inscripción de la prenda en el Registro de Garantías Mobiliarias no afecta su existencia


Falta de inscripción de la prenda en el Registro de Garantías Mobiliarias no afecta su existencia
Actualizado: 7 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Garantías mobiliarias, ¿qué son exactamente?
  • ¿Cómo se constituyen las garantías mobiliarias?
  • Falta de inscripción en el registro de garantías mobiliarias

Las garantías mobiliarias son operaciones económicas que buscan respaldar los créditos de las mipymes, al obligarse y respaldarse mediante bienes muebles. ¿Sabe cuáles son las consecuencias de la extemporaneidad del registro de Garantías Mobiliarias?, ¿afecta la constitución y la eficacia de las prendas?

En el Concepto 220-150173 del 11 de noviembre del 2015, la Superintendencia de Sociedades realizó aclaraciones al contenido del marco normativo de las garantías mobiliarias, señalando que la omisión de la inscripción de la prenda en el registro de garantías mobiliarias no conlleva su inexistencia.

Garantías mobiliarias, ¿qué son exactamente?

La Ley 1676 del 2013 estableció el régimen de garantías mobiliarias cuyo propósito es facilitar el otorgamiento de créditos, la constitución e inscripción de garantías, así como el cobro y la recuperación de cartera.

En su artículo 3, define como garantía mobiliaria como cualquier operación que tenga como efecto servir de garantía, y opera frente a bienes muebles del garante; asimismo, enuncia los negocios jurídicos o cláusulas contractuales empleados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles y que en razón a ello se incluyen dentro del concepto de garantía mobiliaria.

Por ejemplo, la venta con reserva de dominio, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, la prenda de establecimiento de comercio, prenda de marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, y otras similares.

De igual manera, la Ley 1676 del 2013 en su artículo 4 señala una lista de bienes que a pesar de catalogarse como muebles, fueron excluidos por el mismo legislador de la regulación de las garantías mobiliarias. Es el caso de los equipos móviles (bienes aeronáuticos y equipos de alto valor reglamentados por la Ley 967 del 2005), valores e instrumentos financieros regulados por la Ley 964 del 2005 y las garantías sobre títulos valores que tienen su regulación en el Código de Comercio.

Recuerde: la extemporaneidad en el registro de la prenda puede llevar a que, en el evento de una ejecución, las garantías que se registren antes de la prenda, desplacen al acreedor prendario.

¿Cómo se constituyen las garantías mobiliarias?

“las garantías mobiliarias pueden nacer de la ley, tanto del derecho de retención, como del acuerdo contractual”

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1676 del 2013, las garantías mobiliarias pueden nacer de la ley, tanto del derecho de retención, como del acuerdo contractual.

En el evento en que se acuda al contrato para constituir una garantía mobiliaria, el artículo 14 de la citada ley estipula que los interesados deben celebrar el acuerdo mediante documento escrito o electrónico.

Con respecto al contenido de la garantía mobiliaria como negocio jurídico, la norma descrita exige que se deba contemplar:

  • Identificación de las partes.
  • Monto máximo de la garantía.
  • Descripción de los bienes dados en garantía.
  • Descripción de las obligaciones garantizadas, las cuales pueden ser presentes o futuras, su clase, cuantía y las reglas para su especificación.

Falta de inscripción en el registro de garantías mobiliarias

La Superintendencia de Sociedades, a través del Concepto 220-150173 de noviembre 11 del 2015, determinó que la falta de inscripción en el registro de garantías mobiliarias, no afecta la constitución ni la eficacia de las prendas celebradas con antelación a la entrada en vigencia de la Ley 1676 del 2013.

No obstante, aclaró que la extemporaneidad en el registro de la prenda puede llevar a que, en el evento de una ejecución, las garantías que se registren antes de la prenda, corran al acreedor prendario y se paguen de preferencia.

“se pueden constituir garantías mobiliarias sobre bienes muebles que más tarde se destinen o adhieran a un inmueble”

Por otra parte, señaló que si bien es cierto el artículo 5 de la Ley 1676 del 2013 estableció que se pueden constituir garantías mobiliarias sobre bienes muebles que más tarde se destinen o adhieran a un inmueble, por ejemplo un tractor, una báscula ganadera, su viabilidad jurídica está supeditada a que tales bienes puedan ser separados del bien al que acceden al momento de su ejecución y sin detrimento de este.

Ahora, en el evento en que dicha separación sea imposible, la Superintendencia de Sociedades precisa que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 1553 del Código Civil, el acreedor garantizado podrá requerir la sustitución o el mejoramiento de la garantía, so pena de que se anticipe el plazo de la obligación, y se estructure eventualmente una responsabilidad contractual del constituyente de la garantía.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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