El artículo 638 del ET establece el tiempo en el que la Dian puede sancionar la omisión o entrega con errores de los reportes de exógena si quien debe reportar es declarante de renta o de ingresos y patrimonio.
A quienes no declaren les aplicaría lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.