Con la flexibilización laboral se observa que el empleo que se genera es vulnerable por la expansión de contratos precarios y la tercerización laboral.
La flexibilización laboral en Colombia comenzó con la contratación temporal, facilitó despidos, sustituyó el sistema de cesantías, entre otras medidas.
Con la flexibilización laboral se observa que el empleo que se genera es vulnerable por la expansión de contratos precarios y la tercerización laboral.
La flexibilización laboral en Colombia comenzó con la contratación temporal, facilitó despidos, sustituyó el sistema de cesantías, entre otras medidas.
El Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica –Celag– publicó un análisis económico en el que los defensores de la flexibilización laboral sostienen que la baja creación de empleo se debe a los altos costos y las rigideces en las formas de contratación laboral y despido.
Por lo tanto, proponen que, si se disminuyen las regulaciones, por ejemplo, la indemnización por despido, aumenta la predisposición a contratar y así se resuelve el desempleo.
Sin embargo, el análisis sostiene que más de 30 años de evidencia empírica en países de América Latina demuestra que las medidas de flexibilización reducen los derechos de los trabajadores sin estimular la creación de empleo decente.
Por el contrario, el nivel de desempleo se define por el ciclo económico (si las empresas venden o no) y no por abaratar despidos: en períodos de crisis económica el desempleo aumenta rápidamente, y durante la fase de recuperación decrece lentamente.
El informe Perspectivas sociales y del empleo en el mundo: el empleo en plena mutación, de la Organización Internacional del Trabajo –OIT–, reúne datos de reformas laborales aplicadas en 63 países que promovieron la flexibilización en las condiciones de trabajo.
En el estudio se afirma que la disminución de la protección de los trabajadores no estimula el crecimiento del empleo.
El análisis explica que las medidas de flexibilización laboral en Colombia comenzaron en la década de 1990, y permitieron la contratación temporal, facilitaron el despido, sustituyeron el sistema de cesantías, privatizaron el sistema de protección social de trabajadores y suprimieron convenciones colectivas.
En el 2000, las medidas se profundizaron con la reforma laboral y la reforma pensional, las cuales introdujeron menores pagos de horas extra, horas nocturnas, festivos e indemnizaciones y elevaron la edad de pensión; por ejemplo, la Ley 1233 de 2008 formalizó las cooperativas de trabajo asociado –CTA–, en las cuales las empresas no están obligadas a pagar prestaciones sociales, y el Decreto 583 de 2016 legalizó la figura de la tercerización.
Desde el punto de vista del Celag, los resultados confirman que el empleo en el mercado colombiano está asociado al ciclo económico en lugar de las flexibilizaciones que se han presentado en el mercado laboral: