La Resolución 000071 de octubre 28 de 2019 prescribió los nuevos formatos 2516 v.3 y 2517 v.2 que se usarán para los reportes de conciliación fiscal del año gravable 2020, e indicó que los mismos reemplazarán a los del año 2019 que ya se habían prescrito con la Resolución 000052 de octubre de 2018.
La Resolución 000071 de octubre 28 de 2019 prescribió los nuevos formatos 2516 v.3 y 2517 v.2 que se usarán para los reportes de conciliación fiscal del año gravable 2020, e indicó que los mismos reemplazarán a los del año 2019 que ya se habían prescrito con la Resolución 000052 de octubre de 2018.
El 28 de octubre de 2019, y para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 772-1 del ET y el artículo 1.7.4 del DUT 1625 de octubre de 2016, la Dian expidió su Resolución 000071 (incluida en las páginas 88 a 135 del diario oficial 51123 de octubre 31 de 2019, el cual circuló en internet el 4 de noviembre del año en curso), por medio de la cual se prescribieron los nuevos formatos de conciliación fiscal 2516 versión 3 y 2517 versión 2, que se utilizarán como anexos de las declaraciones de renta (formularios 110 y 210) de los obligados a llevar contabilidad por el año gravable 2020 (las cuales se presentarán durante el 2021).
Además, como los formatos 2516 versión 2 y 2517 versión 1 para el actual año gravable 2019 ya habían sido prescritos con la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018, y siendo claro que los mismos no reflejaban las novedades tributarias que fueron introducidas con la Ley 1943 que fue aprobada dos meses después en diciembre de 2018, la Dian decidió, con el artículo 6 de su Resolución 000071 de octubre de 2019, que los reportes de conciliación fiscal del actual año gravable 2019 se harán con los nuevos formatos 2516 versión 3 y 2517 versión 2.
Al respecto, es necesario destacar que en los nuevos formatos 2516 versión 3 y 2517 versión 2 la Dian está solicitando información sobre asuntos tributarios que fueron creados justamente con la Ley 1943 de 2018 (caso, por ejemplo, de la utilización del beneficio de las “megainversiones” o de las “rentas exentas de la economía naranja”; ver los artículos 235-2, 235-3 y 235-4 del ET, creados con los artículos 67, 68 y 79 de la Ley 1943).
Sin embargo, la Corte dispuso en su Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 que los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 dejarán de tener efectos a partir de enero de 2020 y, adicionalmente, aún no se sabe si los congresistas alcanzarán o no a aprobar una nueva ley antes de diciembre 31 de 2019, que reviva o no algunas de las novedades introducidas por dicha ley. Por tanto, si no se genera esa nueva ley, la nueva información solicitada a través de las nuevas versiones de los formatos 2516 y 2517 sería totalmente inaplicable para el caso de los reportes del año gravable 2020.
Adicionalmente, es importante destacar que la Resolución 000071 de octubre de 2019 no prescribió ningún formato de conciliación fiscal que deba ser utilizado por parte de los contribuyentes inscritos en el régimen simple, los cuales no presentan declaraciones de renta en los formularios 110 ni 210. Al respecto, es claro que la Dian diseñará un formulario especial para que puedan presentar su declaración anual del régimen simple, pero si la Resolución 000071 de octubre de 2019 no prescribió ningún formato de conciliación fiscal que se haya de convertir en anexo especial de dicho formulario, entonces se ratifica lo que ya habíamos dicho en nuestro editorial de octubre 1 de 2019, cuando explicamos que los formatos de conciliación fiscal solo aplican para los contribuyentes del régimen ordinario o del especial que estén obligados a llevar contabilidad, pero no aplica a los que se trasladan a la régimen simple.
En la estructura de las nuevas versiones de los formatos 2516 y 2517 se destacan las siguientes novedades:
En la hoja 1 con la información de la “Carátula” se incluyeron nuevos renglones para informar si el contribuyente se acogió a los beneficios de las megainversiones, de las rentas exentas de la economía naranja, o de las compañías holding colombianas –CHC– (todos ellos creados con la Ley 1943 de 2018). También existe otro renglón para reportar si se acogió a los beneficios de las zonas económicas y sociales especiales –Zese– mencionados en el artículo 268 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019.
En la hoja 2, con la información para el “ESF-Patrimonio”, se incluyen nuevos renglones informativos para reportar, por ejemplo, la retención sobre dividendos no gravados y gravados que se le haya practicado a una sociedad nacional en los términos del artículo 242-1 del ET (el cual fue creado con el artículo 50 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 y modificado con el artículo 65 de la Ley 1955 de mayo de 2019).
En la hoja 3, con la información para el “ERI-Renta líquida”, y más exactamente bajo la subpartida de ingresos brutos por concepto de “Ganancias por inversiones en subsidiarias”, se incluyeron nuevos renglones para reportar los dividendos obtenidos por haber efectuado las megainversiones del artículo 235-3 del ET.
Además, en la subpartida de “Otros gastos” se eliminó el renglón para reportar la deducción por IVA en la compra de bienes de capital (ver artículo 115-2 del ET, derogado con el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018) y se agregó el nuevo renglón para reportar “Contribuciones a educación de los empleados” (ver artículo 107-2 del ET, el cual fue creado con el artículo 77 de la Ley 1943 de 2018, pero que aún no ha sido reglamentado por el Gobierno nacional).
En la misma hoja 3, el renglón que anteriormente se denominaba “Renta líquida ordinaria del ejercicio” (sin incluir dividendos gravados al 5 % y al 35 %) ahora se llama “Renta líquida ordinaria del ejercicio” (incluye únicamente dividendos de sociedades nacionales a la tarifa general). Por tanto, para poder entender con más claridad el propósito de tales renglones se hará necesario esperar hasta cuando la Dian defina la estructura del formulario 110 de año gravable 2019 y fracción de año gravable 2020 (algo que lastimosamente terminará sucediendo en marzo de 2020, es decir, en vísperas del vencimiento de la declaración del año gravable 2019).
En la misma hoja 3, y más exactamente en el renglón donde se calcula el monto de la renta presuntiva, se incluye la nueva instrucción de que dicho cálculo ya no se hará con la tarifa del 3,5 % sino del 1,5 %. Igualmente en dicha hoja, en la sección para reportar los descuentos tributarios, se eliminaron los renglones para reportar el “Valor inversión obras por impuestos” (modalidad 1 y modalidad 2), pero se cometió el error de seguir incluyendo un renglón para restar un supuesto “anticipo sobretasa liquidado año gravable anterior”. Al respecto, es obvio que en las declaraciones de los años gravables 2018 y 2019 no se liquidan ese tipo de “anticipos”.
En la hoja 1 con la información de la “Carátula” se incluyó un nuevo renglón para informar si el contribuyente se acogió a los beneficios de las megainversiones.
En la hoja 3, con la información para el “ERI-Renta líquida”, se incluyó una nueva columna final denominada “Megainversiones”, la cual, según el instructivo del formato, se utilizará para que bajo la misma se vayan reportando los valores fiscales de los ingresos, costos y gastos con los cuales se formaría la renta líquida especial que tributaría con la tarifa del 27 % mencionada en el artículo 235-3 del ET.
En la misma hoja 3, y más exactamente en la subpartida para reportar los ingresos brutos que luego se llevarían a la cédula de dividendos, esta vez se están incluyendo nuevos renglones para reportar los ingresos brutos por dividendos percibidos por haber efectuado “megainersiones” y por dividendos “recibidos del exterior”. De igual manera, en dicha hoja 3, en la subsección titulada “Determinación de las rentas líquidas cedulares”, el formato solo está incluyendo columnas para reportar los valores que formarían las “Rentas de trabajo”, “Rentas de capital”, “Rentas no laborales”, pero menciona como una cuarta columna adicional la “Cédula general”, la cual creemos que estará diseñada para sumar automáticamente lo que se reporte en las tres primeras.
Además, luego de la columna para “Cédula general” se incluyó otra más para “Rentas de pensiones”, pero se eliminó la columna para las “Rentas de dividendos y participaciones”, lo cual es un grave error en la nueva versión del formato, que ameritará que tenga que ser corregido. Adicionalmente se agregó la columna para megainversiones, cuyo propósito ya explicamos anteriormente. En todo caso, si los congresistas no aprueban una nueva ley que reviva los cambios de la Ley 1943 de 2018, entonces la columna “Cédula general” quedará inservible cuando el formato 2517 sea utilizado en una declaración del año gravable 2020.
En esa misma subsección de la hoja 3 se agregaron nuevos renglones para reportar valores por rentas exentas, entre ellos, el renglón para reportar la renta exenta por servicios de ecoturismo (numeral 5 artículo 207-2), algo que solo se permite tomar por causa de la particular interpretación que la Dian hizo de este tema en la respuesta a la pregunta 1.25 de su Concepto unificado 912 de julio de 2018 (pues en realidad el texto del artículo 235-2 del ET no contempla dicha renta exenta).
En la misma hoja 3, y más exactamente en el renglón donde se calcula el monto de la renta presuntiva, se incluye la nueva instrucción de que dicho cálculo ya no se hará con la tarifa del 3,5% sino del 1,5%.
Igualmente, en dicha hoja 3, en la subsección donde se reportan los descuentos tributarios, se eliminó el renglón para reportar el descuento por IVA de maquinaria pesada de que trata el artículo 258-2 del ET (pues dicho artículo fue derogado con el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018).