Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formularios 300 y 350 del IVA y retención para 2019 fueron ajustados por la Dian


Formularios 300 y 350 del IVA y retención para 2019 fueron ajustados por la Dian
Actualizado: 20 marzo, 2019 (hace 5 años)

La Resolución 000016 de marzo 7 de 2019 modificó los códigos que se utilizan en la hoja 2 del formulario 350 para reportar pagos a terceros ubicados en países con convenios para evitar doble tributación. Además, modificó la instrucción del renglón 81 “total impuestos descontables” del formulario 300.

El 7 de marzo de 2019 la Dian expidió su Resolución 000016 (incluida en las páginas 25 y siguientes del Diario oficial 50894 del 13 de marzo de 2019, que solo circuló en internet el día viernes 15 de marzo de 2019), efectuando de esa forma dos ajustes y/o correcciones importantes a los instructivos de los formularios 300 y 350 que se deben utilizar para las declaraciones de IVA y de retención en la fuente durante el 2019, los cuales ya habían sido expedidos con la Resolución 000012 de febrero 7 de 2019.

En el caso del formulario 300 para las declaraciones del IVA, el artículo 6 de la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019 modifica el instructivo del renglón 81 “Total impuestos descontables”, en el cual inicialmente se indicaba de forma equivocada que el valor que se llevaría a dicho renglón consistía en sumar todos los valores de los renglones 77 hasta 80. Sin embargo, en el nuevo instructivo se indica que el renglón 81 se obtendrá sumando los renglones 77 hasta 79 y restando el valor del renglón 80. El texto del instructivo dice ahora lo siguiente:

81. Total impuestos descontables: sume el valor de las casillas 77 (Total impuesto pagado o facturado), 78 (IVA retenido por servicios prestados en Colombia por no domiciliados o no residentes), 79 (IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas), y reste la casilla 80 (Ajuste impuestos descontables por pérdidas, hurto, o castigo de inventarios).»

(el subrayado es nuestro)

Ajustes al formulario 350 para retenciones en la fuente

En el caso del formulario 350 para las declaraciones de retención en la fuente, el artículo 4 de la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019 decide cambiar los códigos con que se diligenciará la casilla 93 “concepto de pago” de la hoja 2 del formulario 350 al momento de reportar pagos o abonos en cuenta a terceros ubicados en países con los cuales exista actualmente un convenio para evitar la doble tributación (ver, por ejemplo, la Ley 1082 de julio de 2006 para el convenio con España, o la Ley 1261 de diciembre de 2008 para el convenio con Chile, etc.). Los valores con que se diligencie dicha hoja 2 son los que luego se reflejan automáticamente en los renglones 50, 51, 75 y 76 de la hoja 1 del formulario 350.

TAMBIÉN LEE:   Retención de IVA a prestadores de servicios desde el exterior no contemplará cuantías mínimas

Los códigos que inicialmente se habían diseñado para dicho propósito eran:

01 – Enajenación de activos fijos y otras retenciones.

02 – Dividendos y participaciones.

03 – Rendimientos financieros.

04 – Pagos por explotación de intangibles.

05 – Servicios.

06 – Servicios técnicos, asistencia técnica, consultoría.

Sin embargo, los nuevos códigos que ahora se deberán usar son los siguientes:

01 – Rentas inmobiliarias.

02 – Dividendos y participaciones.

03 – Intereses.

04 – Regalías.

05 – Ganancias de capital.

06 – Rentas de trabajo.

07 – Honorarios de directores.

08 – Artistas y deportistas.

09 – Pensiones.

10 – Funciones públicas.

11 – Estudiantes.

12 – Servicios.

13 – Servicios técnicos, asistencia técnica, consultoría.

14 – Otras rentas.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,