Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Garantía de matriz a subordinadas: acto conexo al objeto social


Garantía de matriz a subordinadas: acto conexo al objeto social
Actualizado: 20 julio, 2015 (hace 9 años)

En el Oficio 220-079584 de junio 22 del 2015, la Superintendencia de Sociedades establece que una sociedad matriz puede garantizar obligaciones de sus subordinadas en desarrollo de su objeto social, siempre y cuando exista la relación de tales garantías con el objeto social, entre otros aspectos.

Generalidades de los grupos empresariales.

Los grupos empresariales son una herramienta económico-jurídica que le facilita al empresario el montaje de una economía de escala que le da una meridiana protección frente a sucesos negativos que surgen dentro del mercado.

Teniendo en cuenta tales beneficios, se evidencia en la realidad comercial la presencia de compañías que resultan controlando a otras sociedades, por ejemplo cuando aquellas adquieren más del 50% del capital de las últimas y, a su vez, surge entre ellas unos vínculos de tipo administrativo, financiero y económico muy estrechos que demuestran la existencia de una unidad de propósito y dirección que permiten la estructuración de la citada economía de escala.

Para comprender la manera como se conforma un grupo empresarial, el artículo 26 de la Ley 222 de 1995 determina que esta se compone de un extremo controlante que se denomina matriz, y por un extremo controlado que se llama filial, si el control es directo; pero si este es indirecto a través de una filial, se denomina a la empresa controlada, subsidiaria.

En lo concerniente a los requisitos para la constitución de un grupo empresarial en el derecho mercantil colombiano, el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 señala que debe existir la confluencia de los elementos de control y subordinación por parte de la matriz sobre sus controladas y la existencia entre ellas de unidad de propósito y dirección.

Dentro de la dinámica del grupo empresarial es normal que la sociedad matriz otorgue a su filial o subordinada o a terceros que confieran créditos a estas últimas, apoyos de liquidez o garantías tales como avales, con el propósito de prevenir que las controladas o subordinadas incurran en cesación de pagos o en una circunstancia de insolvencia que afecte los intereses de aquellos acreedores que otorgaron los empréstitos a estas últimas.

Garantía de la matriz a las subordinadas

“No existe obligación de orden legal que le imponga a la matriz estipular en sus estatutos la posibilidad de garantizar acreencias de sus subordinadas”

La Superintendencia de Sociedades mediante el Oficio 220-079584 del 22 de junio del 2015 afirma que en la legislación mercantil no contempla alguna disposición normativa mediante la cual se deduzca que la matriz por su condición de tal, pueda ser garante de las obligaciones de sus compañías controladas.

No existe obligación de orden legal que le imponga a la matriz estipular en sus estatutos la posibilidad de garantizar acreencias de sus subordinadas. Por lo tanto, la capacidad de la matriz para asumir la condición de garante de sus compañías subordinadas dependerá de las facultades conferidas a sus administradores, quienes, en todo caso, deberán evaluar la conveniencia de otorgar esa garantía, con respecto a los intereses de la empresa y de sus asociados, de acuerdo con los deberes de obrar conforme a la buena fe, con lealtad y con diligencia de un buen hombre de negocios señalados en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.

La Superintendencia de Sociedades, con base en la doctrina expuesta en el Oficio 220-021416 del 9 de abril del 2010, concluye que la sociedad matriz podría garantizar, de manera válida, obligaciones de sus subordinadas, filiales o terceros en desarrollo de su objeto social, es decir, como actos conexos, no obstante, la omisión de contemplar dicha operación en sus estatutos sociales, siempre que pueda probarse la relación de tales garantías con el objeto social, o que con dicha garantía se busque prevenir una situación de insolvencia de las compañías objeto de control y subordinación.

Siguiendo la citada doctrina, aclara que la relación existente entre las garantías y el desarrollo del objeto social de la matriz, se puede reflejar en el beneficio económico obtenido a favor de esta última, en virtud de la relación de dependencia que existe entre ellas, en donde no es raro la búsqueda de apalancamiento financiero respaldado justamente en la relación de subordinación.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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