Durante 2019 las donaciones a las Esal, iglesias y partidos políticos seguirán siendo un gasto no deducible. Sin embargo, solo el 25 % de esas donaciones se podrán tratar como descuento tributario, beneficio al que podrán acceder únicamente quienes se queden en el régimen ordinario o en el especial.
Durante 2019 las donaciones a las Esal, iglesias y partidos políticos seguirán siendo un gasto no deducible. Sin embargo, solo el 25 % de esas donaciones se podrán tratar como descuento tributario, beneficio al que podrán acceder únicamente quienes se queden en el régimen ordinario o en el especial.
La norma del artículo 257 del Estatuto Tributario –ET–, reglamentada con los artículos del 1.2.1.4.1 al 1.2.1.4.7 del DUT 1625 de 2016, y analizada por la Dian en las repuestas a las preguntas de la 2.1 hasta la 2.25 de su Concepto unificado 0481 de abril de 2018, establece que las donaciones en dinero o en especie que se realicen durante el año gravable 2019 a las entidades mencionadas en dicha norma no se podrán tomar como un gasto deducible en el impuesto de renta del régimen ordinario.
Sin embargo, un 25 % del valor donado (sujeto luego a los límites de los artículos 258 y 259 del ET) sí se podrá tomar como descuento tributario, algo que solo les servirá a los contribuyentes que se queden en el régimen ordinario o en el especial, es decir, a quienes no se hayan trasladado al nuevo régimen simple (ver artículos del 903 al 916 del ET, reglamentados imperfectamente por el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019).
La norma en cuestión establece:
“Artículo 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial. <Artículo modificado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25 % del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.
Parágrafo. Las donaciones de que trata el artículo 125 del Estatuto Tributario también darán lugar al descuento previsto en este artículo.
Parágrafo 2°.<Parágrafo adicionado por el artículo 82 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tendrán la posibilidad de efectuar donaciones para el financiamiento y sostenimiento de las Instituciones de Educación Superior Públicas a través de los cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales pertenecientes a dichas entidades financieras, quienes emitirán los certificados de donación a fin de que los donantes puedan tomar el descuento tributario en los términos previstos en los artículos 257 y 258 del Estatuto Tributario. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) mediante resolución reglamentará lo dispuesto en este artículo.”
Como puede observarse, las donaciones que dan derecho al descuento tributario del artículo 257 del ET son las que se realicen a las Esal que sí hayan obtenido su calificación en el régimen especial (y por lo cual les figura la responsabilidad 04 en el RUT), e igualmente a las entidades de los artículos 22 y 23 del ET (entidades no contribuyentes del impuesto de renta, entre las cuales figuran las iglesias y los partidos políticos).
Por tanto, cuando el contribuyente del régimen ordinario o del especial realice donaciones a dichas entidades y obtenga de parte de las mismas las certificaciones que se mencionan en el artículo 1.2.1.4.3 del DUT 1625 de 2016, deberá tratar el 100 % de las donaciones como un gasto no deducible, pero sí podrá tomar hasta el 25 % de las mismas y restarlas como un descuento tributario en su declaración de renta del mismo año de la donación, observando en todo caso los límites de los artículos 258 y 259 del ET. La parte que no pueda utilizar en ese año la podrá utilizar a más tardar en el año siguiente.
En cuanto al donante que haya decidido trasladarse al régimen simple, es claro que no podrá tratar el valor donado como un gasto deducible, pues en dicho régimen no se aceptarán costos ni deducciones. Además, tampoco podrá hacer uso del beneficio del descuento tributario del artículo 257 del ET, pues en el régimen simple solo se podrán tomar como descuento tributario los valores pagados como empleador al fondo de pensiones obligatorias de los trabajadores y el 0,5 % de las ventas recaudadas mediante tarjetas débito o crédito.
Así las cosas puede decirse que a los contribuyentes inscritos en el régimen simple ya no les será tan atractivo realizarles donaciones a las Esal y a las entidades de los artículos 22 y 23 del ET. Si las realizaran sería solo con espíritu verdaderamente caritativo, pues no podrían esperar recibir algún beneficio tributario a cambio de ello.