Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Generalidades del Decreto 1074 del 2015 que unifica normas del sector Comercio, Industria y Turismo


Generalidades del Decreto 1074 del 2015 que unifica normas del sector Comercio, Industria y Turismo
Actualizado: 29 junio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Propósito del Decreto Único Reglamentario.
  • Contenido y estructura del Decreto 1074 de mayo 26 del 2015
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El Decreto 1074 de mayo 26 del 2015 emitido por el Gobierno, es el producto de la actividad de compilación de reglamentaciones preexistentes del Sector Comercio, Industria y Turismo, en aras de efectuar su organización y actualización según la realidad institucional y al ordenamiento jurídico vigente.

Propósito del Decreto Único Reglamentario.

El Decreto 1074 de mayo 26 del 2015 no tuvo como propósito crear nuevas disposiciones jurídicas, sino organizar la dispersión normativa conformada por múltiples decretos que habían sido expedidos por el Estado durante muchos años, lo cual había ocasionado la difícil aplicación e interpretación para sus destinatarios conformados por los ciudadanos, y por algunos de los servidores públicos en ejercicio de sus funciones asignadas por la ley.

“el Decreto Único Reglamentario busca racionalizar, simplificar y unificar la normatividad reglamentaria en el país, en el Sector Comercio, Industria y Turismo”

En ese sentido, el Decreto Único Reglamentario busca racionalizar, simplificar y unificar la normatividad reglamentaria en el país, en el Sector Comercio, Industria y Turismo, de tal forma que facilite la consulta y aplicación de sus disposiciones normativas, a los destinatarios enunciados en el párrafo precedente.

Es importante aclarar que para efectos de la construcción del decreto, el Gobierno Nacional revisó, de manera previa, que las normas objeto de compilación no estuviesen derogadas por otras normas (Decretos, Leyes), declaradas nulas o con medida de suspensión provisional por decisión del Consejo de Estado.

Contenido y estructura del Decreto 1074 de mayo 26 del 2015

En primer lugar, se precisa que las normas que integran el Libro 1 del aludido Decreto, denominado “Estructura del Sector Comercio, Industria y Turismo” no tienen el carácter de reglamentario, en razón a que se limitan a describir la estructura general administrativa del citado sector.

En ese orden, en el citado libro se encuentra la descripción de las funciones de distintos entes colegiados del sector central como consejos superiores, comisiones, fondos especiales, comités, entre otros, de entidades adscritas del sector descentralizado, tales como la Superintendencia de Sociedades, de Industria y Comercio, la Junta Central de Contadores, etc.; de entidades vinculadas al señalado sector descentralizado, como el Fondo Nacional de Garantías, Artesanías de Colombia, entre otros; y, por último, las Cámaras de Comercio.

El resto de los artículos del citado decreto agrupan múltiples normas del sector que reglamentaban materias relacionadas con metrología científica e industrial, competitividad e innovación, competencia desleal, régimen del artesano, protección al consumidor, propiedad industrial, protección de datos personales, personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Supersociedades,  regulación del comercio exterior, emisión de bonos en procesos concursales, factoring, mipymes, reglas aplicables a agencias de viajes, por enunciar los más relevantes.

De otro lado, el Decreto 1074 de mayo 26 del 2015, cuando aborda las temáticas descritas en los párrafos anteriores, estipula al final de cada artículo la disposición normativa origen del mismo. Por ejemplo, el mandato señalado en el artículo 2.2.2.38.6.3. del decreto en donde se establece que cada Cámara de Comercio deberá tener vinculado laboralmente como mínimo un contador público con tarjeta profesional vigente para desempeñar las funciones contables, contempla como norma de origen el artículo 49 del Decreto 2042 del 2014.

Para finalizar, el decreto objeto de análisis señala en el artículo 3.1.1 que en concordancia con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector Comercio, Industria y Turismo que traten sobre las mismas temáticas, salvo los decretos concernientes a la creación de comisiones intersectoriales, las disposiciones que reglamenten el ejercicio profesional y demás aspectos relativos con la estructura de las entidades y organismos del sector, los decretos que incorporan reglamentos técnicos, los decretos reglamentarios de la Ley 1314 del 2009, relativos a NIIF y NIA y que regulan la contabilidad en general, en especial el Decreto 2649 de 1993; los decretos de implementación de acuerdos comerciales, aquellos que desarrollan leyes marco, y, por último, las normas suspendidas por la jurisdicción contencioso administrativa, que serán agrupadas en el estatuto en el evento de recuperar su vigencia.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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