Actualícese.com

GMF para tarjetas de crédito de personas naturales: Dian interpretó cambio de la Ley 1943 de 2018

En su Concepto 10035 de abril 29 de 2019 la Dian interpretó que el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018 modificó el primer inciso del numeral 11 del artículo 879 del ET, pero no eliminó los otros dos incisos. Por tanto, las tarjetas de crédito de personas naturales seguirían exentas del GMF.

Fecha de publicación: 5 de septiembre de 2019
GMF para tarjetas de crédito de personas naturales: Dian interpretó cambio de la Ley 1943 de 2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En su Concepto 10035 de abril 29 de 2019 la Dian interpretó que el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018 modificó el primer inciso del numeral 11 del artículo 879 del ET, pero no eliminó los otros dos incisos. Por tanto, las tarjetas de crédito de personas naturales seguirían exentas del GMF.

El pasado 29 de abril de 2019 la Dian expidió el Concepto 10035, para dar su propia interpretación sobre la forma en que debía entenderse la modificación que el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018 introdujo al numeral 11 del artículo 879 del ET, el cual contempla la exoneración del GMF para algunas operaciones financieras especiales.

Al respecto, y tal como lo demostramos en un editorial anterior, la norma del numeral 11 del artículo 879 del ET, antes de ser modificado con el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018, establecía lo siguiente:

Artículo 879. Exenciones del GMF. Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros: 

(..)
11. (numeral modificado con el artículo 6 de la Ley 1430 de diciembre de 2010). Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen los establecimientos de crédito , las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor cuando el desembolso se haga a un tercer solo será exento cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos.

Los desembolsos o pagos a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetos al Gravamen a los Movimientos Financieros, salvo la utilización de las tarjetas de crédito de las cuales sean titulares las personas naturales, las cuales continúan siendo exentas.

También se encuentran exentos los desembolsos efectuados por las compañías de financiamiento o bancos, para el pago a los comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de compra.»

Como puede verse, la norma abarcaba tres incisos, y en el segundo de ellos era clara la mención de que la utilización de las tarjetas de crédito de las personas naturales no generaba el GMF.

Sin embargo, el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018, tal como fue publicado en la página 30 del Diario oficial 50820 de diciembre 28 de 2018, dispuso lo siguiente:

Artículo 87. Modifíquense los numerales 11 y 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:

Artículo 879. Exenciones del GMF. Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:

11. Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen los establecimientos de crédito, las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, o los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes en los términos de la regulación cambiaria del Banco de la República, siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor. Cuando el desembolso se haga a un tercero solo será exento cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos.

(…)

21. La disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring, compra o descuento de cartera, realizadas por fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, por personas naturales o jurídicas, o por entidades cuyo objeto sea la realización de este tipo de operaciones. 

Para efectos de esta exención, las personas y/o entidades que realicen estas operaciones podrán marcar como exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros hasta diez (10) cuentas corrientes o de ahorro o cuentas de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios, en todo el sistema financiero destinadas única y exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo, desembolso y pago del fondeo de las mismas. En caso de tratarse de fondos de inversión colectiva o fideicomisos de inversión colectiva o fideicomiso que administre, destinado a este tipo de operaciones.

El giro de los recursos se deberá realizar solamente al beneficiario de la operación de factoring o descuento de cartera, mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante la expedición de cheques a los que les incluya la restricción: “Para consignar en la cuenta de ahorro o corriente del primer beneficiario”. En el evento de levantarse dicha restricción, se causará el gravamen a los movimientos financieros en cabeza de la persona que enajena sus facturas o cartera al fondo de inversión colectiva o patrimonio autónomo o el cliente de la sociedad o de la entidad. El Representante legal de la entidad administradora o de la sociedad o de la entidad, deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que las cuentas de ahorros, corrientes o los patrimonios autónomos a marcar, según sea el caso, serán destinados única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral.”

Como puede verse, el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018 en ningún momento menciona que la intención de los congresistas fuera modificar únicamente el inciso primero del numeral 11 del artículo 879 del ET y dejar vigentes los otros dos incisos. La norma dice expresamente que se modifica totalmente el numeral 11 del artículo 879 del ET, y por tanto dicho numeral ya no tendría tres incisos, sino solo uno.

Además, los puntos suspensivos que se observan después del texto de la nueva versión del numeral 11 del artículo 879 del ET se podían entender perfectamente como alusivos a los textos de todos los demás numerales que existen entre el numeral 11 y numeral 21 (pues este último también fue modificado con el mismo artículo 87 de la Ley 1943 de 2018) y, por tanto, se entendió que los puntos suspensivos simplemente significaban que todos los numerales del 12 al 20 del artículo 879 del ET permanecían intactos. Siendo ese el caso, si en la nueva versión del numeral 11 del artículo 879 del ET ya no figuraban los incisos 2 y 3, que sí existían hasta diciembre de 2018, era fácil concluir que a partir de enero de 2019 las utilizaciones de tarjetas de crédito de las personas naturales ya no estaban exentas del GMF y pasaban a estar gravadas (así fue como lo interpretamos en nuestro portal).

 

La interpretación de la Dian

Pese a todo lo anterior, la Dian, en su Concepto 10035 de abril 29 de 2019, indicó que los puntos suspensivos que aparecen después del único inciso con que quedó redactada la nueva versión del numeral 11 del artículo 879 del ET en realidad hacen referencia a los incisos 2 y 3 que dicho numeral tenía hasta diciembre de 2018, y que por tanto dichos incisos siguen vigentes.

En la doctrina de la Dian se lee lo siguiente:

“Así las cosas, considera este Despacho que, no se trata en el presente caso de un yerro, sino de la modificación exclusiva del inciso primero del numeral 11 en cita y los puntos suspensivos (…) incluidos en el texto del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018, deben leerse incluyendo los incisos 2 y 3 del referido numeral, el cual debe entenderse que quedará así para todos los efectos:

«Numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario: 11. Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen los establecimientos de crédito, las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, o los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes en los términos de la regulación cambiaria del Banco de la República, siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor. Cuando el desembolso se haga a un tercero solo será exento cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda vehículos o activos fijos.

Los desembolsos o pagos a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetos al Gravamen a los Movimientos Financieros, salvo la utilización de las tarjetas de crédito de las cuales sean titulares las personas naturales, las cuales continúan siendo exentas.

También se encuentran exentos los desembolsos efectuados por las compañías de financiamiento o bancos, para el pago a los comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de compra».

En consecuencia, los incisos segundo y tercero del numeral 11 del artículo 879 del ET., no fueron derogados por el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018, y se encuentran vigentes dentro del ordenamiento jurídico tributario.”

(Los subrayados son nuestros)

De acuerdo con la cita, la Dian al final tuvo que recurrir a su particular interpretación de la norma para intentar aclarar lo que representaban los puntos suspensivos que quedaron en el texto del artículo 87 de la Ley 1943 de 2018, y evitar de esa forma los efectos negativos que se derivaban del hecho de que la norma del numeral 11 del artículo 879 del ET no siguiera incluyendo los incisos 2 y 3. Esa es una de las tantas consecuencias que surgen cuando las reformas tributarias son aprobadas a las carreras dentro del Congreso Nacional.

De igual manera, esto debería ser aclarado mediante un decreto reglamentario expedido por el Ministerio de Hacienda, en el cual se acepte que hubo un yerro mecanográfico en el texto del artículo 87 de la Ley 1943 de 2018. No obstante, hasta ahora ese decreto no se ha expedido; solo se expidió un “proyecto de decreto” en mayo de 2019.

Por todo lo anterior, si la doctrina de la Dian está vigente, y al final favorece a las personas naturales que usan sus tarjetas de crédito, es por eso que los bancos han seguido sin cobrarles, durante el 2019, el respectivo GMF cuando utilizan dichas tarjetas.

Material relacionado: