Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno reglamenta ventas a distancia o que utilizan métodos no tradicionales a consumidores


Gobierno reglamenta ventas a distancia o que utilizan métodos no tradicionales a consumidores
Actualizado: 19 agosto, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Las ventas a distancia o no tradicionales
  • Información que debe suministrar el empresario
  • Contenido de los contratos
  • Responsabilidad del empresario

El Decreto 1499 de 2014 reglamenta aquellas relaciones de consumo que se realizan a través de ventas a distancia o que emplea métodos no tradicionales, en aras de garantizar la protección, efectividad y libre ejercicio de los derechos y deberes de los consumidores.

1. Las ventas a distancia o no tradicionales

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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En el mercado actual es común que los consumidores compren productos sin que exista un contacto directo previo con éstos. Por ejemplo, la compra que realiza un consumidor de una camisa que ofrece un empresario por catálogo, a través de internet o mediante cualquier otra técnica de comunicación a distancia.

Aunado a lo anterior, tales empresarios emplean estrategias de mercadeo o métodos no tradicionales de venta orientados a que los consumidores celebren negocios con ellos, sin que éstos últimos los haya buscado de manera previa. Muestra de ello, son esos encuentros intempestivos en los pasillos de los centros comerciales de vendedores ofreciendo planes vacacionales o de turismo, suscripciones a gimnasios, seguros, etc; las visitas de vendedores que llegan a la puerta de la casa o de la oficina ofreciendo un producto alimenticio o de belleza, entre otros eventos.

Tales modalidades de comercialización de productos, si bien es cierto implican un ahorro en inversión en recursos físicos, humanos y financieros para el empresario, generó dificultades al consumidor, pues no había precisión a quien (productor o proveedor) exigir el cumplimiento de ciertas obligaciones, como por ejemplo la entrega del producto, informar el tiempo de entrega, etc.

Por lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emite el Decreto 1499 de 2014, que a continuación se explica en sus aspectos más relevantes.

2. Información que debe suministrar el empresario

El Decreto establece que el empresario que realice ventas a distancia o emplee métodos no tradicionales, está obligado informar al consumidor de manera expresa e inequívoca que se trata de una oferta comercial, la cual, a diferencia de una simple invitación a negociar, obliga al empresario frente al consumidor según los arts. 845 y siguientes del Código de Comercio.

Además, antes a la aceptación de la oferta por el consumidor, la norma señala que el empresario se obliga informar al menos su identidad e información de contacto; las características esenciales del producto; el precio; la fecha de entrega o de inicio de la prestación del servicio; la existencia del derecho de retracto, entre otros aspectos.

3. Contenido de los contratos

Se determina que los contratos de ventas no tradicionales o a distancia deberán contener como mínimo la información que el empresario le suministró al consumidor antes de la aceptación de la oferta; la forma de hacer exigible los servicios postventa y los datos de contacto del prestador de tales servicios; las condiciones de terminación en eventos de contratos de duración indefinida o mayores a un año, entre otros requisitos.

4. Responsabilidad del empresario

El Decreto, remitiendo a la L. 1480 de 2011, consagra que el vendedor directo asume exclusivamente las obligaciones de mantener los registros necesarios e informar al consumidor, del asiento de su transacción y la identidad del proveedor y del productor del bien; y de comunicar, antes de la compra, la disponibilidad del producto, la vigencia de las condiciones comerciales, el plazo de entrega y el derecho de retracto. El productor responderá por el incumplimiento de tales obligaciones, cuando el tercero realice la venta en su nombre y representación.

“Frente a las obligaciones de entrega del producto y la posibilidad de radicar reclamaciones y pedir devoluciones, se señala que el productor y el proveedor asumen una responsabilidad solidaria frente al consumidor”

Frente a las obligaciones de entrega del producto y la posibilidad de radicar reclamaciones y pedir devoluciones, se señala que el productor y el proveedor asumen una responsabilidad solidaria frente al consumidor, es decir que cualquiera de los dos o ambos deberán atender los reclamos que haga el consumidor frente al incumplimiento de tales obligaciones.

Cordialmente,

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

*Exclusivo para actualicese.co

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