Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Grandes contribuyentes: se aproxima pago de la primera cuota por el año gravable 2019


Grandes contribuyentes: se aproxima pago de la primera cuota por el año gravable 2019
Actualizado: 7 febrero, 2020 (hace 4 años)

De acuerdo con el Decreto 2345 de 2019, entre el 11 y el 24 de febrero de 2020 las personas naturales y jurídicas, calificadas como grandes contribuyentes, deberán realizar el pago de la primera cuota del impuesto de renta por 2019.

El valor a pagar corresponderá al 50 % del total del impuesto a cargo.

Las personas naturales y jurídicas, contribuyentes del régimen ordinario o del régimen especial, y demás calificadas durante 2019 y 2020 como grandes contribuyentes por la Dian, deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres cuotas. Esto, de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2345 de 2019 (el cual sería nuevamente modificado por un proyecto decreto emitido por el Ministerio de Hacienda el 21 de enero de 2020, que pretender incluir ciertos plazos para el cumplimiento de obligaciones fiscales durante el año gravable 2020).

“el pago de la primera cuota deberá cancelarse entre el 11 y el 24 de febrero de 2020, según el último dígito del NIT. Además, este valor no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar del año gravable 2018”

Para esto, es necesario considerar que el pago de la primera cuota deberá cancelarse entre el 11 y el 24 de febrero de 2020, según el último dígito del NIT. Además, este valor no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar del año gravable 2018. Una vez liquidado el impuesto de renta y su respectivo anticipo, del valor a pagar deberá restarse lo cancelado en la primera cuota, y el saldo se pagará así:

 
Segunda cuota 50 % Tercera cuota 50 %

 

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que, si al momento del pago de la primera cuota ya se ha elaborado la declaración de renta, y se tiene certeza que por el año gravable 2019 la declaración arroja saldo a favor, el contribuyente no deberá realizar el pago de la primera cuota. No obstante, si al momento de presentar la respectiva declaración se genera un saldo a pagar, deberá cancelar los valores que correspondan por concepto de la cuota más los intereses de mora a los que haya lugar (consulta nuestro editorial Grandes contribuyentes: cálculo y pago de la 1.a cuota del impuesto de renta, año gravable 2019).

¿Quiénes califican como grandes contribuyentes?

“la Dian definió nueve requisitos para incluir o excluir a una persona natural o jurídica en el listado de grandes contribuyentes. Recordemos que este listado será actualizado cada dos años”

A través de la Resolución 000048 de 2018 (la cual derogó a la Resolución 000027 de 2014), la Dian definió nueve requisitos para incluir o excluir a una persona natural o jurídica en el listado de grandes contribuyentes. Recordemos que este listado será actualizado cada dos años por la administración tributaria.

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Por tal motivo, las personas naturales y jurídicas que fueron calificadas mediante la Resolución 012635 de 2018 como grandes contribuyentes para los años gravables 2019 y 2020, cumplieron alguno de los nueve requisitos mencionados en la Resolución 000048 de 2018, durante el año gravable 2017.

Para profundizar sobre estos requisitos puede consultar nuestro editorial Requisitos para seleccionar a grandes contribuyentes fueron reexpedidos por la Dian.

Ahora bien, recordemos que a través de la Resolución 000006 de 2020 (publicada en la página 96 a 99 del diario oficial 51197 que circuló el 15 de enero de 2020) la Dian retiró la calidad de grandes contribuyentes a ciertos responsables, declarantes y agentes retención. Señalando que, además, los mismos perderán la calidad de agentes de retención de IVA a partir de la entrada de dicha resolución.

Cabe mencionar que, contra estas actuaciones, los contribuyentes podrán interponer ante la Dian el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 000048 de 2018, siempre y cuando dicho recurso se interponga dentro de los 10 días siguientes a su notificación.

Recuerde: desde Actualícese hemos preparado un calendario tributario versión digital, en el que podrá consultar las fechas correspondientes en las que deberá cumplir con sus obligaciones fiscales; este, será actualizado una vez se formalice el proyecto de decreto con el que se pretenden ajustar dichas fechas.

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