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¿Hacen falta más medidas para aliviar la carga tributaria de las empresas por el COVID-19?

Para David Riascos, el Gobierno podría flexibilizar transitoriamente las medidas incorporadas en la legislación tributaria en las últimas reformas.

Se pueden limitar las deducciones por pagos en efectivo, exigir facturas y documentos equivalentes como soportes para deducciones en algunos sectores.

Fecha de publicación: 1 de mayo de 2020
¿Hacen falta más medidas para aliviar la carga tributaria de las empresas por el COVID-19?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para David Riascos, el Gobierno podría flexibilizar transitoriamente las medidas incorporadas en la legislación tributaria en las últimas reformas.

Se pueden limitar las deducciones por pagos en efectivo, exigir facturas y documentos equivalentes como soportes para deducciones en algunos sectores.

El COVID-19 ha hecho que las personas jurídicas se pregunten a diario qué deben hacer para mantenerse a flote, motivo por el cual le solicitan al Gobierno nacional plazos para pagar sus deudas, créditos e inyección económica para producir y así evitar que deban despedir empleados.

El tema tributario también es algo que les da vueltas en la cabeza, por lo que nace la pregunta: “¿Cuáles medidas pueden hacer falta para aliviar la carga tributaria, sobre todo para las empresas?”

David Riascos Vargas, director de Derecho Tributario, Cambiario y Aduanero en MRG Legal, indica que hoy por hoy hay dos elementos que los empresarios están analizando y que tienen particular incidencia en el mantenimiento y generación de empleo.

«El primero es el replanteamiento de los modelos de negocio en elementos como la generación de ingresos, los canales de distribución y, en algunos casos, la propuesta de valor. El segundo es la liquidez y disponibilidad de efectivo de la entidad», explica.

Los dos elementos, desde su punto de vista, podrían ser evaluados por el Gobierno nacional desde la perspectiva tributaria, con el fin de generar políticas que permitan aumentar las opciones de los empresarios al momento de tomar decisiones.

«Por supuesto, no hay que perder de vista el hecho de que no puede afectarse el recaudo tributario y causar un mayor impacto en la regla fiscal», puntualiza.

“Gobierno podría flexibilizar transitoriamente diversas medidas que se han incorporado en la legislación tributaria en las últimas reformas”

Frente al replanteamiento de los modelos de negocio, Riascos afirma que el Gobierno podría flexibilizar transitoriamente diversas medidas que se han incorporado en la legislación tributaria en las últimas reformas, como son la limitación a las deducciones por pagos en efectivo, la exigencia de facturas y documentos equivalentes como soporte para deducciones en algunos sectores, la retención de IVA en los pagos al exterior para expensas necesarias para la operación virtual (diferentes a servicios de computación en la nube que están excluidos), entre otros.

Implementación de más estrategias

Desde su punto de vista, y frente a temas relacionados con la liquidez y disponibilidad de efectivo, el Gobierno nacional podría estudiar e implementar estrategias como:

  • Reducir, transitoriamente, las tarifas de retención en la fuente a actividades económicas que se han visto afectadas por la pandemia, como sucede en el caso de los honorarios de profesionales y servicios, y aquellas que practican los agentes de retención del sistema financiero.
  • Incentivar la repatriación de efectivo desde el exterior por parte de empresas colombianas e individuos, generando exenciones o tarifas diferenciales de renta cuando se distribuyan utilidades y se obtengan ingresos y dividendos en el exterior y se trasladen efectivamente a Colombia con vocación de permanencia e inversión.
  • Así mismo, el Gobierno podría aprovechar la normalización tributaria y otorgar una mayor prerrogativa cuando se normalice y repatríe efectivo con vocación de permanencia e inversión en el país.
  • Incentivar tributariamente diversas alternativas de apalancamiento, como, por ejemplo, el factoraje; inclusive, ampliar el plazo máximo de pago de dos meses de las retenciones en la fuente a algunos contribuyentes con intereses de mora diferenciales, según su nivel de cumplimiento y riesgo.
  • Podría prevenirse la descapitalización de las empresas, para lo cual podría ser útil la reducción de la tarifa del impuesto a los dividendos aplicable a las utilidades obtenidas durante los últimos 3 años, con el compromiso de mantener la inversión durante el tiempo necesario para superar la crisis, el cual debe determinar el Gobierno.

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