El trabajo suplementario o de horas extra es el tiempo de trabajo que excede la jornada laboral ordinaria y, en cualquier caso, el que supera la jornada máxima legal. Este tiempo está estrictamente regulado por la ley en cuanto a su duración y remuneración.
En Colombia, el tiempo de trabajo está regulado por la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 y el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el cual incluye las definiciones y tipos de jornadas laborales, el trabajo suplementario o de horas extra, el trabajo diurno y nocturno, la duración máxima de la jornada de trabajo y la remuneración por el trabajo en días dominicales y festivos.
Esta regulación del tiempo de trabajo tiene como objetivo garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente el derecho a recibir una remuneración justa en función de las horas trabajadas y el derecho al descanso.
La regulación de la jornada laboral está intrínsecamente relacionada con la protección del derecho al descanso de los trabajadores, debido a que la imposición de jornadas excesivas de trabajo o que supongan la permanente disponibilidad del trabajador son asuntos que atentan contra los derechos fundamentales. La Corte Constitucional ha reafirmado repetidamente esta premisa (Sentencia C-103 de 2021):
(…) una jornada permanente, indefinida e ininterrumpida, sin períodos de descanso razonable previamente estipulados, atenta contra la dignidad del trabajador, cercena su libertad, pone en peligro sus derechos a la salud y a la vida, y causa daño a su familia, por lo que resulta contraria al ordenamiento superior.
Entonces, el establecimiento de límites máximos en las horas de trabajo y la remuneración justa en función de las horas trabajadas son aspectos fundamentales de la regulación de la jornada laboral, que abarca la regulación del trabajo suplementario o de horas extra y la remuneración del trabajo nocturno, dominical y/o festivo.
A partir de julio de 2025, la jornada laboral ordinaria en Colombia se redujo a 44 horas semanales, conforme a la aplicación gradual establecida en la Ley 2101 de 2021.
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La Ley de reforma laboral 2466 de 2025 introdujo modificaciones en materia de horas extra, nocturnas, dominicales y festivas. El artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 amplió la franja del recargo nocturno al considerarlo a partir de las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. A su vez, el artículo 14 determinó un aumento progresivo del recargo por trabajo dominical o festivo, que pasó del 75 % al 80 % a partir del 1 de julio de 2025, y en 2026 será del 90 % hasta llegar al 100 % del recargo a partir del 1 de julio de 2027.
Para calcular las horas extra se deben tener las siguientes consideraciones:
En el campo del salario mensual se debe tener en cuenta el valor de la remuneración mensual percibida por el trabajador sin incluir el auxilio de transporte.
En el campo de la duración de la jornada semanal debe ingresarse el número de horas laborales de la jornada ordinaria semanal definida por el empleador o pactada entre las partes.
Si la jornada de trabajo semanal es la máxima legal, se debe tener en cuenta la implementación gradual de la reducción de la jornada laboral de la Ley 2101 de 2021.
Valor de las horas extra
Información importante
Salario mínimo
Por favor, digite el valor del salario mensual sin tener en cuenta el auxilio de transporte. Incluya el salario básico, comisiones, horas extras y demás conceptos que constituyen salario.
Duración de la jornada semanal
Por favor, digite la cantidad de horas laborales por semana. Deben ingresarse uno de los siguientes valores 42 y 44 horas semanales, de acuerdo con la reducción gradual de la jornada laboral establecida en la Ley 2101 de 2021.
¿Qué son las horas extra?
Las horas extra son aquel tiempo de trabajo realizado más allá de la jornada laboral ordinaria. Es importante recordar que las partes de la relación laboral tienen plena libertad para acordar, en el contrato de trabajo, la jornada laboral que mejor se adapte a sus necesidades. Esta jornada acordada por las partes se define en la ley como la jornada laboral ordinaria (artículo 158 del CST).
Sin embargo, cuando el empleador y el trabajador no acuerdan una jornada laboral ordinaria, se considerará que la jornada ordinaria es la máxima permitida por la ley. Por lo tanto, la jornada ordinaria puede ser cualquier jornada acordada por las partes, siempre y cuando no exceda la jornada máxima legal (artículo 161 del CST).
“Artículo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador(a), de cinco (5) a seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.
Con esto en mente, el trabajo suplementario o de horas extra es aquel tiempo de trabajo que supera la jornada ordinaria y, en cualquier caso, la jornada máxima legal. Este tiempo de trabajo extraordinario está regulado en cuanto a su duración y remuneración.
Concepto
Definición
Jornada ordinaria
Jornada acordada por las partes en el contrato de trabajo (no puede ser superior a la jornada máxima legal).
Jornada máxima legal
Máxima cantidad de horas que un trabajador puede laborar en una semana como jornada ordinaria.
Jornada extraordinaria
Se refiere al trabajo suplementario o de horas extra como aquellas horas trabajadas más allá de la jornada laboral ordinaria (artículo 159 del CST).
Trabajo diurno y trabajo nocturno
La legislación laboral distingue claramente entre el trabajo diurno y el trabajo nocturno. Esta distinción se debe a que el trabajo nocturno conlleva desafíos físicos, mentales y sociales adicionales para los trabajadores, y como medida de protección de sus derechos, la ley establece una remuneración diferencial. El artículo 160 del CST define estos horarios de la siguiente manera:
Trabajo diurno: aquel que se realiza entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m.
Trabajo nocturno: aquel que se lleva a cabo entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.
¿Qué son los recargos?
La legislación laboral no solo establece una remuneración diferencial para el trabajo nocturno, sino también para el trabajo que se realiza los días domingos y festivos. Esto se debe a que estos días están relacionados con los descansos remunerados del trabajador, así como con eventos religiosos, cívicos o políticos de importancia que el legislador ha establecido (artículo 177 del CST).
Los recargos laborales (nocturnos, dominicales y/o festivos) son, entonces, compensaciones económicas adicionales que por ley se otorgan a los trabajadores como reconocimiento por realizar su labor en condiciones especiales.
Recargo nocturno: es un pago adicional que se reconoce a los trabajadores que laboran durante la noche, es decir, entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.
Recargo dominical o festivo: este recargo se aplica cuando un trabajador presta sus servicios en días de descanso dominical o en días festivos.
La siguiente tabla muestra el tipo de hora extra con su correspondiente porcentaje adicional que se debe aplicar sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo:
Tipo de hora extra
Porcentaje
Valor mínimo 2025*
Hora extra diurna
25 %
$8.088
Hora extra nocturna
75 %
$11.323
Hora extra diurna dominical o festiva
105 %
$13.264
Hora extra nocturna dominical o festiva
155 %
$16.500
Ahora veamos los recargos que se aplican sobre el trabajo ordinario:
Tipo de recargo
Porcentaje
Valor mínimo 2025*
Recargo nocturno
35 %
$8.735
Recargo dominical o festivo
80 %
$11.647
Recargo nocturno en dominical o festivo
115 %
$13.911
*Estos valores de calcularon con una jornada laboral máxima de 44 horas semanales y con el salario mínimo 2025 ($1.423.500).
Valor de la hora ordinaria de trabajo
Todo tiempo de trabajo que se realice después de finalizada la jornada ordinaria debe ser remunerado de acuerdo con los anteriores porcentajes de liquidación con base en el valor de la hora ordinaria de trabajo.
El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023, teniendo en cuenta la reducción de la jornada laboral, estableció la metodología en cuanto al cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo para liquidar las horas extra y recargos, y dispuso que se deben aplicar las siguientes fórmulas en su orden:
Horas diarias laborales = horas máximas semanales / 6 (días laborales a la semana)
Horas trabajadas al mes= horas diarias laborales × 30 días calendario
Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual del trabajador / horas trabajadas al mes
De este modo, por ejemplo, el valor de la hora de trabajo de un trabajador que labora 44 horas semanales en 2025 y devenga el salario mínimo se determinará así:
44 (horas máximas semanales) / 6 = 7,33
7,33 × 30 = 220
$1.423.500 / 220 = $6.470(valor hora ordinaria laboral)
Horas trabajadas al mes según la disminución gradual de la jornada laboral
Fecha
Horas máximas semanales
Horas trabajadas al mes
15 de julio de 2023
47
235
15 de julio de 2024
46
230
15 de julio de 2025
44
220
15 de julio de 2026
42
210
A continuación, haremos un breve repaso por cada uno de los tipos de hora extra y recargos con su respectivo ejemplo con base en el valor de la hora ordinaria laboral. Estos ejemplos se basarán en una jornada laboral máxima de 44 horas semanales y un salario mensual equivalente a un (1) salario mínimo en 2025.
Recargo nocturno
El recargo nocturno es un pago adicional sobre el valor de la hora de trabajo que se reconoce a los trabajadores que prestan sus servicios durante la noche en jornada ordinaria y tiene las siguientes características.
No es un pago por trabajo suplementario sino por el trabajo ordinario en horario nocturno.
Se paga cuando el trabajador labora en jornada ordinaria entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.
El recargo corresponde al 35 % sobre el valor de la hora ordinaria.
Por ejemplo, si la jornada ordinaria diaria de un trabajador es de las 12:00 m. a las 8:00 p. m., este tendrá derecho a un recargo nocturno del 35 % adicional sobre el valor de la hora trabajada entre las 7:00 p. m. y las 8:00 p. m.
Valor de la hora ordinaria + 35 % recargo nocturno
$6.470 + $2.264 (recargo nocturno) = $8.734
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Recargo dominical o festivo
El recargo dominical o festivo es aquel pago que se otorga por trabajar en días domingos y/o festivos, y tiene las siguientes características:
Es un recargo que se paga por el trabajo ordinario en días domingos o festivos y, por lo tanto, no es un pago por trabajo extra.
Se paga por laborar un domingo o festivo.
El recargo es del 75 % sobre la hora ordinaria laboral.
Entonces, por ejemplo, si la jornada ordinaria de un trabajador comprende un domingo de 8:00 a. m. a 12:00 m., debe reconocerse un 80 % adicional por cada hora trabajada, así:
Valor de la hora ordinaria + 80 % recargo dominical o festivo
$6.470 + $5.176 (recargo dominical o festivo) = $11.646
Este recargo comprende el recargo nocturno y el recargo dominical o festivo, y se origina cuando el trabajador labora en jornada ordinaria en horario nocturno un día domingo o festivo.
No es un pago por trabajo extraordinario.
Se paga por laborar en horario nocturno un día domingo o festivo.
El recargo es del 115 % (35 % del recargo nocturno + 80 % del recargo dominical o festivo) sobre la hora ordinaria laboral.
Retomemos el ejemplo del trabajador que labora en jornada ordinaria de 12:00 m. a las 8:00 p. m. todos los domingos. De 12:00 m. a 7:00 p. m por cada hora trabajada se le reconocerá el recargo dominical del 80%. Sin embargo, el recargo de la hora entre las 7:00 p. m y las 8:00 p. m será del 115%.
Valor de la hora ordinaria + 115 % recargo nocturno dominical o festivo
$6.470 + $7.441 (recargo nocturno dominical o festivo) = $13.911
El trabajo extra diurno es aquel que se desarrolla después de finalizada la jornada laboral ordinaria en horario diurno y tiene las siguientes características:
Es un pago por trabajo suplementario o extraordinario, es decir, por laborar luego de finalizada la jornada laboral ordinaria.
Es un trabajo extra en horario diurno, es decir, el que se realiza entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m.
Se paga con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria.
Si la jornada ordinaria del trabajador es de 6: 00 a. m. a 2:00 p. m. y su empleador le pide trabajar ese día una hora extra de 2:00 p. m. a 3:00 p. m., esa hora adicional se deberá pagar con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora:
Valor de la hora ordinaria + 25 % hora extra diurna
$6.470 + $1.618 = $8.088
Hora extra nocturna
El trabajo extra nocturno es aquel trabajo que se desarrolla luego de la jornada ordinaria en horario nocturno.
Es un pago por trabajo extraordinario.
Es un trabajo extra que se realiza entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.
Se paga con un recargo del 75 %.
Por ejemplo, si la jornada ordinaria del trabajador es de 11:00 a. m. a 7:00 p. m. y se trabajaba una hora extra de 7:00 p. m. a 8:00 p. m., esa hora de trabajo suplementario se deberá remunerar con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria:
Valor de la hora ordinaria + 75 % hora extra nocturna
$6.470 + $4.853 = $11.323
Hora extra diurna dominical o festiva
Se refiere al trabajo suplementario diurno que se realiza un día domingo o festivo después de finalizada la jornada ordinaria.
Cuando la jornada ordinaria de un trabajador implica laborar un día domingo o festivo, hay lugar al reconocimiento del trabajo extra diurno dominical o festivo cuando se labora, en horario diurno, más allá de la jornada ordinaria establecida.
Es un trabajo extra que se realiza entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p.m. un día domingo o festivo
El recargo es del 105 % que está integrado por el 25 % de la hora extra diurna más el 80 % del recargo dominical o festivo.
Entonces, si la jornada ordinaria de trabajo un día domingo o festivo es de 6:00 a. m. a 2:00 p. m., y el trabajador labora una hora extra de 2:00 p. m. a 3:00 p. m., esa hora adicional de trabajo se deberá pagar con un recargo del 105 %.
Valor de la hora ordinaria + 105 % hora extra diurna dominical o festiva
$6.470 + $6.794 = $13.264
Hora extra nocturna dominical o festiva
Se refiere al trabajo extraordinario nocturno que se realiza un día domingo o festivo después de finalizada la jornada ordinaria.
Cuando un trabajador debe laborar un día domingo o festivo como parte de su jornada laboral ordinaria, se reconoce el trabajo extra nocturno dominical o festivo cuando excede, en horario nocturno, la jornada laboral establecida.
Es un trabajo extra que se realiza entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. un día domingo o festivo.
Se paga con un recargo del 155 % (75 % de la hora extra nocturna + 80 % del recargo dominical o festivo).
Por ejemplo, si la jornada ordinaria de trabajo un domingo o festivo es de 11:00 a. m. a 7:00 p. m. y el trabajador labora una hora extra de 7:00 p. m. a 8:00 p. m., esa hora adicional de trabajo se deberá remunerar con un recargo del 155 % sobre el valor de la hora ordinaria:
Valor de la hora ordinaria + 155 % hora extra nocturna dominical o festiva
$6.470 + $10.029 = $16.500
Límite del trabajo suplementario o de horas extra
En ningún caso, ya sea para horas diurnas o nocturnas, se permitirá que excedan de dos (2) horas al día o doce (12) horas a la semana. Esto significa que un trabajador no puede trabajar más de dos horas adicionales por día ni más de doce horas extra en una semana.
Si la jornada laboral se amplía a diez (10) horas diarias debido a un acuerdo entre las partes, en ese mismo día no se pueden realizar horas extra (artículo 167-A del CST).
En el siguiente video, Angie Vargas explica si el trabajador puede exigir el pago de horas extra no autorizadas por el empleador:
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Permiso para trabajar horas extra
La ley establece que las partes de la relación laboral no pueden pactar excepciones a la jornada máxima legal de trabajo. Es decir, si la jornada máxima legal, según la implementación gradual de la disminución de la jornada, es de 47 horas semanales, el empleador y el trabajador no pueden pactar una jornada laboral de 48, 49, 50 o más horas semanales.
El artículo 12 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 eliminó el permiso que se requería por parte del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras. Sin embargo, si se demuestra que el empleador no remunera a sus trabajadores el tiempo suplementario, el Ministerio podrá imponer como sanción que a dicho empleador se le suspenda la facultad de autorizar que se trabaje tiempo suplementario por el término de seis (6) meses, sin perjuicio de las otras sanciones que disponga la ley.
Para conocer más sobre los cambios en las horas extras, accede a orientación experta con el doctor Luis Miguel Merino, especialista en derecho laboral y relaciones industriales en nuestro Consultorio Actualícese.
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Indicación de si las horas son diurnas o nocturnas.
Liquidación de los recargos correspondientes al tipo de horas trabajadas.
De igual modo, de ser requerido, estará obligado a aportar ante las autoridades judiciales y administrativas el registro de horas extras; de no hacerlo, la autoridad administrativa del trabajo podrá imponer las sanciones a las que haya lugar.
Sanciones al empleador por incumplir la regulación de las horas extra
El empleador podría ser sancionado por el Ministerio del Trabajo en los siguientes casos, de conformidad con el artículo 486 del CST:
Cuando acuerda una jornada laboral que excede el límite máximo permitido.
Si lleva a cabo trabajo suplementario más allá de los límites establecidos por la ley.
Cuando no efectúa el pago correspondiente al trabajador por las horas extra realizadas.
Carácter salarial de las horas extra
El trabajo suplementario o de horas extra tiene carácter salarial, ya que su pago remunera de forma inmediata y directa la prestación personal del servicio. El pago del trabajo extraordinario tiene como causa el servicio prestado por el trabajador y constituye para este una ventaja patrimonial.
Eso quiere decir que las horas extra se tienen en cuenta para liquidar las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses de cesantías). Este trabajo suplementario también se debe considerar para efectos de calcular el ingreso base de cotización –IBC– para realizar los aportes a la seguridad social. Sin embargo, las horas extra se excluyen para la liquidación de las vacaciones.