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IASB permitiría exención en la aplicación de la NIIF 16 como consecuencia del COVID-19

El IASB emitió un proyecto de borrador que contiene una enmienda a la NIIF 16 – Arrendamientos, la cual permitiría una exención en el momento de reconocer las posibles reducciones en los contratos de arrendamientos, que estén relacionadas con el COVID-19. Conozca más detalles en esta publicación.

Fecha de publicación: 30 de abril de 2020
IASB permitiría exención en la aplicación de la NIIF 16 como consecuencia del COVID-19
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El IASB emitió un proyecto de borrador que contiene una enmienda a la NIIF 16 – Arrendamientos, la cual permitiría una exención en el momento de reconocer las posibles reducciones en los contratos de arrendamientos, que estén relacionadas con el COVID-19. Conozca más detalles en esta publicación.

Entre las decisiones que ha tomado el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera –IASB, por sus siglas en inglés– para hacer frente a los impactos del coronavirus (COVID-19), se encuentra la de efectuar una enmienda a la NIIF 16 – Arrendamientos que le brinde a los preparadores de la información financiera una solución práctica para contabilizar las reducciones en contratos de arrendamientos, relacionadas con el COVID-19.

En ese sentido, el IASB publicó un borrador del proyecto de modificación, abierto para comentarios hasta el 8 de mayo de 2020, el cual adicionaría los párrafos 46A, 46B, 60A, C1A y C20A a la NIIF 16.

¿En qué consiste la exención practica?

Según el proyecto, los arrendatarios no deberán evaluar si las reducciones en los arrendamientos son modificaciones en los contratos, sino que podrán contabilizarlas como si no lo fueran. Para lo anterior, las reducciones en los arrendamientos deben estar relacionadas con el COVID-19.

Las modificaciones de arrendamiento son cambios en las condiciones originales del contrato, relacionadas, por ejemplo, con el alcance del contrato o en los cánones de arrendamiento, los cuales deben contabilizarse como un arrendamiento separado o, en su defecto, exigen que se mida nuevamente el pasivo por arrendamiento con una nueva tasa de descuento (consulte nuestro editorial Contabilización de contratos de arrendamiento afectados por el COVID-19).

En ese sentido, la exención es un alivio práctico porque, al no considerarse como modificaciones en los contratos de arrendamiento, pueden llevarse a resultados.

Para poder aplicar la exención práctica, los arrendatarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • La contraprestación del arrendamiento es menor como consecuencia de la reducción del alquiler.
  • La reducción del alquiler solo afecta los pagos originalmente debidos en 2020.
  • Los otros términos y condiciones del contrato permanecen sin cambio.

Cuando un arrendatario aplique la exención deberá revelar el hecho en las notas a los estados financieros.

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