El impuesto unificado bajo el nuevo régimen simple sustituye al impuesto sobre la renta e integra tres adicionales, entre los que se encuentra el impuesto de industria y comercio consolidado, cuya tasa deberá ser fijada por los concejos municipales y distritales, de conformidad con el artículo 907 del ET.
El impuesto unificado bajo el nuevo régimen simple sustituye al impuesto sobre la renta e integra tres adicionales, entre los que se encuentra el impuesto de industria y comercio consolidado, cuya tasa deberá ser fijada por los concejos municipales y distritales, de conformidad con el artículo 907 del ET.
De acuerdo con el artículo 907 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, el impuesto unificado bajo el régimen simple integra al impuesto nacional al consumo –INC– para los responsables que presten servicios de expendio de comidas y bebidas, al IVA a cargo de los contribuyentes que realicen algunas de las actividades mencionadas en el numeral 1 del artículo 908 del ET y al impuesto de industria y comercio consolidado, el cual incluye al complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil, establecidos en los diferentes municipios y distritos.
Así pues, el parágrafo transitorio del artículo 907 del ET dictamina que los concejos municipales y distritales de todo el territorio nacional tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 para definir cuál será la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado aplicable a los contribuyentes que se acojan al SIMPLE. Para esto se deberán tener en cuenta las especificaciones del numeral 3 del artículo 2.1.1.21 del Decreto 1625 de 2016, adicionado a través del artículo 25 del Decreto reglamentario 1468 de agosto 13 de 2019.
Ahora bien, a través del Decreto reglamentario 1468 de 2019 se hicieron algunas precisiones en cuanto al tratamiento del impuesto de industria y comercio consolidado integrado al impuesto unificado del SIMPLE, las cuales abordaremos a continuación:
Según el artículo 2.1.1.14 del Decreto 1625 de 2016, creado por el artículo 25 del Decreto 1468 de 2019, las exclusiones, exenciones o no sujeciones establecidas por los entes territoriales sobre los ingresos que conforman la base gravable del impuesto de industria y comercio consolidado, así como las exenciones o exoneraciones que aplican sobre el mismo, en ningún caso generarán disminuciones ni descuentos a favor de los contribuyentes al momento de liquidar el impuesto SIMPLE, ni en su anticipo, ni en las sanciones o intereses a los que haya lugar.
Así mismo es de aclarar que el contribuyente deberá incluir estas disminuciones en el anexo del recibo de pago electrónico de los anticipos bimestrales, esto para efectos de determinar el valor del impuesto de industria y comercio consolidado a favor de cada municipio o distrito (ver nuestro editorial Recibo de pago electrónico del anticipo bimestral del SIMPLE para 2019 sería prescrito por la Dian).
A partir de 2020, el impuesto de industria y comercio consolidado, integrado al SIMPLE, deberá ser liquidado en los recibos electrónicos de acuerdo con las disposiciones aplicables a cada ente territorial y la tarifa del ICA establecida por los mismos.
Para efectos de la compensación o devolución del ICA, el artículo 2.1.1.16 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 25 del Decreto 1468 de 2019, establece que cada contribuyente podrá gestionar, ante los respectivos municipios o distritos, los siguientes valores:
En caso de que las solicitudes de devolución correspondientes a cualquier otro pago afecten el componente SIMPLE nacional, el ente territorial estará en la obligación de reintegrarle a la nación los valores que le correspondan.
De acuerdo con lo anteriormente tratado, los municipios y distritos tendrán la obligación de informarle a la Dian las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado aplicables a los contribuyentes inscritos en el SIMPLE. Sin embargo, es importante resaltar que los acogidos a este régimen que tomen sus ingresos gravables y les apliquen la tarifa acorde a su actividad económica (contenida en las tablas del artículo 908 del ET) se exponen a que automáticamente quede incluido el complementario de avisos y tableros en el impuesto de industria y comercio, independientemente de que el contribuyente posea o no avisos en vías públicas, adquiriendo la obligación de liquidar indirectamente ese concepto. Para profundizar en este tema consulte nuestro editorial Régimen simple y las tarifas consolidadas del ICA que deberán definir los municipios.
Por otra parte, es válido precisar que el parágrafo 1 del artículo 2.1.1.21 del Decreto 1625 de 2016 aclara que en caso de que el ente territorial no informe las tarifas del impuesto en mención dentro del plazo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 907 del ET, el contribuyente deberá indicar en su recibo de pago electrónico la tarifa correspondiente al impuesto de industria y comercio de su respectivo municipio o distrito. Así quien no posea avisos y tableros en la vía pública solo reportaría la tarifa del ICA aplicable a su actividad económica y no se expondría a pagar el impuesto complementario de avisos y tableros por el cual no es responsable.
En el caso contrario, es decir si en efecto el contribuyente cuenta con avisos y tableros, deberá reportar en el recibo electrónico del SIMPLE tanto la tarifa de ICA aplicable a su actividad económica como el 15 % del valor del ICA por concepto de avisos y tableros.
Así mismo, cuando los entes territoriales no informen la actualización de las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado aplicables a esa vigencia a más tardar el 31 de enero de cada año, se entenderá que continua en vigor la última tarifa informada, por lo cual la Dian no se hará responsable del menor valor recaudado generado. No obstante, si por incumplir con la entrega de esta información los municipios y distritos reciben un mayor valor del que les corresponde por concepto del ICA consolidado, deberán reintegrarse el exceso recibido, actualizado con el IPC del año inmediatamente anterior.