Para el reconocimiento fiscal de algunos ingresos, así como para la procedencia de costos, gastos y deducciones en el impuesto de renta, se debe cumplir una serie de requisitos generales establecidos en el Estatuto Tributario. Esta sesión profundiza en estos temas, fundamentales en la declaración cuyos plazos iniciaron el 1 de junio del 2020. De acuerdo con las dinámicas de la técnica contable vigente […]
Para el reconocimiento fiscal de algunos ingresos, así como para la procedencia de costos, gastos y deducciones en el impuesto de renta, se debe cumplir una serie de requisitos generales establecidos en el Estatuto Tributario.
Esta sesión profundiza en estos temas, fundamentales en la declaración cuyos plazos iniciaron el 1 de junio del 2020.
De acuerdo con las dinámicas de la técnica contable vigente (Estándares Internacionales de Información Financiera), algunos ingresos, en cumplimiento del principio de devengo, pueden estar reconocidos en debida forma en los estados financieros de las compañías, pero carecer de capacidad contributiva asociada.
Por tal motivo, el artículo 28 del Estatuto Tributario –ET– señala algunas excepciones a la regla general, para proteger el flujo real del contribuyente, por ejemplo, en el caso de los dividendos, en la enajenación de bienes inmuebles, en los intereses implícitos, etc.
Así mismo, de acuerdo con el artículo 107 del ET, los costos y gastos podrán imputarse como deducibles en la declaración de renta, siempre que posean relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con cada una de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
Con el fin de que profundices en otros aspectos importantes sobre este tema, te invitamos a ver esta sesión de actualización que hemos preparado especialmente para ti.
(en este punto podrá encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la sesión de actualización)