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Impuestos de vehículos automotores: bases y tarifas para 2021

Para determinar el valor del impuesto sobre vehículos automotores para el año gravable 2021 se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1679 de diciembre 17 de 2020 del Ministerio de Hacienda y en la Resolución 20203040025055 del 30 de noviembre del mismo año del Ministerio de Transporte.

Fecha de publicación: 29 de diciembre de 2020
Impuestos de vehículos automotores: bases y tarifas para 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para determinar el valor del impuesto sobre vehículos automotores para el año gravable 2021 se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1679 de diciembre 17 de 2020 del Ministerio de Hacienda y en la Resolución 20203040025055 del 30 de noviembre del mismo año del Ministerio de Transporte.

De acuerdo con el Decreto 1679 de diciembre 17 de 2020, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir de enero 1 de 2021 los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores tratados en el numeral primero del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 serán determinados según el valor comercial de los vehículos particulares, así:

  • Hasta $49.470.000: 1,5 %.
  • Más de $49.470.000 y hasta $111.305.000: 2,5 %.
  • Más de $111.305.000: 3,5 %.

Por otra parte, es preciso tener en cuenta que a través de la Resolución 20203040025055 de 2020, expedida por el Ministerio de Transporte, se estableció como base gravable aplicable a la vigencia fiscal 2021 el valor indicado para cada uno de los vehículos, de acuerdo con la correspondiente marca, línea, cilindraje del motor, capacidad de carga, capacidad de pasajeros y modelo.

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 488 de 1998, están gravados con este impuesto los vehículos automotores nuevos o usados, así como aquellos que se internen temporalmente al territorio nacional, a excepción de los siguientes:

  • Bicicletas, motonetas y motocicletas con motor de hasta 125 c.c.
  • Tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria relacionada.
  • Tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar utilizada en la construcción de vías públicas.
  • Vehículos y maquinaria de uso industrial que no estén destinados a transitar por las vías públicas o privadas abiertas al público.
  • Vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

Cabe resaltar que este impuesto se causa el 1 de enero de cada año, salvo los vehículos automotores nuevos, debido que para estos el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor. Así mismo, se declarará y pagará de forma anual ante los departamentos o el distrito capital donde se encuentre matriculado el vehículo.

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