El impuesto diferido debe reflejar las consecuencias fiscales futuras de hechos económicos reconocidos. Esta es una partida que se debe comprobar y ajustarse al cierre de cada período, con cargo a resultados o a patrimonio, dependiendo del origen de la diferencia temporaria que dé lugar a esta.
El impuesto diferido debe reflejar las consecuencias fiscales futuras de hechos económicos reconocidos. Esta es una partida que se debe comprobar y ajustarse al cierre de cada período, con cargo a resultados o a patrimonio, dependiendo del origen de la diferencia temporaria que dé lugar a esta.
El impuesto diferido debe medirse en cada fecha de cierre, teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 29.27 del Estándar para Pymes.
El procedimiento apropiado para el ajuste de este impuesto es calcularlo a la fecha de cierre, teniendo en cuenta los valores contables y fiscales, y luego comparar el resultante con el presentado el año anterior, ajustando cualquier diferencia con efecto en los resultados del período o el patrimonio, dependiendo de la partida que haya generado la diferencia temporaria.
Es posible que una entidad mantenga algunos activos en sus estados financieros que no tienen valor fiscal por tratarse como deducciones en las declaraciones de renta al ser adquiridas, o bien porque se depreciaron rápidamente para efectos fiscales, en comparación con la depreciación contable.
Este es uno de los casos en los cuales se genera un impuesto diferido pasivo, en aplicación de la NIC 12 (plenas) y la sección 29 del Estándar para Pymes.
Los impuestos diferidos se generan cuando los activos o pasivos tienen un valor contable distinto a su base fiscal. Esta diferencia se puede originar por razones como:
Cuando se presenten estos casos, la entidad debe elaborar una conciliación entre el valor contable y fiscal, con la cual calculará el correspondiente impuesto diferido.