Las pérdidas fiscales generan activos por impuestos diferidos siempre que la entidad tenga expectativa válida y razonable de utilidades futuras con las cuales pueda compensar estas pérdidas. Adicionalmente, si se liquida renta presuntiva, se incrementa el impuesto diferido activo.
Las pérdidas fiscales generan activos por impuestos diferidos siempre que la entidad tenga expectativa válida y razonable de utilidades futuras con las cuales pueda compensar estas pérdidas. Adicionalmente, si se liquida renta presuntiva, se incrementa el impuesto diferido activo.
Las normas contables requieren el reconocimiento del impuesto a las ganancias corriente y diferido. El reconocimiento de impuestos diferidos evita la distorsión de las utilidades de la entidad como resultado de las diferencias entre las normas contables y fiscales de cada país. Si la entidad no reconociera los impuestos diferidos, sus resultados no permitirían evaluar de una forma clara el desempeño mismo de la entidad.
El párrafo 29.2 del Estándar para Pymes establece que el impuesto diferido es:
“(…) El impuesto por pagar o por recuperar en periodos futuros, generalmente como resultado de que la entidad recupera o liquida sus activos y pasivos por su importe en libros actual, y el efecto fiscal de la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedentes de periodos anteriores.”
De acuerdo con lo anterior, la entidad debe reconocer un impuesto diferido calculado con base en las pérdidas fiscales no compensadas hasta la fecha de reporte. Este punto es ratificado en el párrafo 29.8 de la misma norma, el cual establece que una entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos por la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, procedentes de periodos anteriores.
En el periodo en el cual se presenten las pérdidas fiscales, la entidad debe reconocer el impuesto diferido, multiplicando el valor de la pérdida fiscal por la tarifa de impuesto que le aplicará en el momento en el cual la pérdida sea compensada.
Si la pérdida fiscal tiene un valor de $100.000.000, y la tasa de impuesto de renta ordinaria es de 34 %, entonces el impuesto diferido activo resultante se contabiliza así (los códigos de cuenta son sugeridos):
Código |
Cuenta |
Débito |
Crédito |
17xxxx | Activo por impuesto diferido | 34.000.000 | |
54xxxx | Impuesto a las ganancias diferido | 34.000.000 |
El crédito por $34.000.000 en la cuenta de impuesto a las ganancias diferido tiene efecto ingreso sobre el estado de resultados, por lo cual se disminuye la pérdida. La razón de ser del reconocimiento de este ingreso es que la entidad tiene la posibilidad de disminuir sus utilidades gravadas futuras, y ese derecho se materializa como un ingreso y un pasivo.
Si además de lo anterior, la entidad tuvo que pagar impuesto sobre renta presuntiva, por $17.000.000 (la renta presuntiva era de $50.000.000), se genera otro impuesto diferido activo, así:
Código |
Cuenta |
Débito |
Crédito |
17xxxx | Activo por impuesto diferido | 17.000.000 | |
24xxxx | Impuesto a las ganancias por pagar | 17.000.000 |
Esta partida se reconoce como activo porque también representa un derecho que tiene la entidad a compensar los excesos de renta presuntiva sobre la renta ordinaria en periodos futuros. Ese derecho se materializa como un activo, y se paga el valor correspondiente a la administración de impuestos.
Ahora suponga que en el año siguiente se generan utilidades fiscales antes de impuestos por valor de $200.000.000, y la tarifa impositiva es del 34 %. En este caso, si no existieran los activos por impuestos diferidos, la entidad reconocería un impuesto corriente por $68.000.000.
Debido a que la normatividad fiscal permite disminuir las rentas ordinarias con las pérdidas de periodos anteriores, y además disminuir el exceso de renta presuntiva sobre la fiscal, entonces la entidad, en el año 2, liquidará su impuesto a pagar así:
Utilidad antes de impuestos: 200.000.000
Menos pérdidas fiscales 100.000.000
Menos exceso de presuntiva 50.000.000
= renta ordinaria 50.000.000
Impuesto a cargo 17.000.000
Suponga que la utilidad contable en ese mismo periodo fue de $200.000.000
La contabilización de los impuestos del periodo, y la eliminación de los impuestos diferidos es la siguiente:
Código |
Cuenta |
Débito |
Crédito |
17xxxx | Activo por impuesto diferido | 51.000.000 | |
54xxxx | Impuesto a las ganancias diferido | 51.000.000 | |
24xxxx | Impuesto por pagar | 17.000.000 | |
540405 | Impuesto de renta corriente | 17.000.000 |
Con estos registros, los resultados del periodo se presentarán así:
Utilidad antes de impuestos: 200.000.000
Impuesto corriente -17.000.000
Impuesto diferido -51.000.000
Resultados 132.000.000
Se puede observar que el gasto total por impuestos reconocido en este periodo es de $68.000.000 (17.000.000 corriente y 51.000.000 diferido). Si se divide este valor entre la utilidad antes de impuestos, el resultado es 34 %, que corresponde a la tarifa de tributación del periodo.
Si la entidad no hubiera reconocido los impuestos diferidos, los resultados en este periodo serían de $183.000.000, y la tarifa de tributación sería el 8,5% (proveniente de dividir $17.000.000 entre $200.000.000), lo cual no corresponde con la realidad.
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese