Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto diferido en empresas inactivas


Impuesto diferido en empresas inactivas
Actualizado: 16 octubre, 2019 (hace 4 años)

El cálculo y reconocimiento del impuesto diferido es obligatorio para las entidades que aplican los Estándares Internacionales. No obstante, en contadas excepciones una entidad debería considerar omitir este reconocimiento, dada la incertidumbre que existe sobre su aprovechamiento.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Una empresa inactiva debe calcular el impuesto diferido?

Para resolver esta pregunta iniciamos mencionando que el impuesto diferido tiene la finalidad de reconocer el efecto de financiero de la carga fiscal que una empresa debería pagar o descontarse por utilidades que han sido reconocidas en su contabilidad, pero no fiscalmente. Lo anterior ocasiona que la entidad reconozca un activo o pasivo por impuesto diferido, que representa el derecho o la obligación de pagar más o menos impuesto en el futuro según corresponda.

En el caso de las empresas que se encuentren inactivas, empiezan a generarse incertidumbres acerca del reconocimiento del impuesto diferido, en especial cuando se evalúa si la entidad podrá tomar en el futuro el derecho de utilizar un activo por impuesto diferido. Juan David Maya, consultor en Estándares Internacionales profundiza respecto a este tema en el siguiente video:

En el párrafo 29.7 del Estándar para Pymes se lee que para el reconocimiento de un activo o pasivo la entidad debe tener la certeza de que podrá recuperar o cancelar el importe en libros de dicho activo o pasivo respectivamente. Por lo tanto, señala que cuando no sea probable que el reconocimiento del impuesto diferido dé lugar a un menor o mayor pago en el impuesto imponible a la entidad no debe reconocerse tal impuesto diferido.

Una entidad que se encuentre inactiva debe revisar las partidas que ha reconocido por concepto de impuesto diferido y reversar aquellas sobre las cuales tenga la certeza de que no podrá disfrutarlas.

Adicionalmente, una empresa que se encuentre inactiva debe revisar si podrá seguir funcionando como negocio en marcha, ya que de no ser así debe empezar a aplicar el marco técnico-normativo compilado en el anexo 5 del DUR 2420, el cual establece unos criterios de medición y revelación para elaborar los estados financieros. Le recomendamos consultar nuestros editoriales Proceso de evaluación de la hipótesis de negocio en marcha y Reconocimiento de activos y pasivos en entidades que no aplican hipótesis de negocio en marcha.

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