Los intangibles generados internamente no son activos contable ni fiscalmente. No obstante, en caso de su enajenación, el ET permite a algunos contribuyentes deducir como costo un porcentaje de su precio de venta. Esta situación exige que se analice lo que ocurre frente al impuesto diferido.
Los intangibles generados internamente no son activos contable ni fiscalmente. No obstante, en caso de su enajenación, el ET permite a algunos contribuyentes deducir como costo un porcentaje de su precio de venta. Esta situación exige que se analice lo que ocurre frente al impuesto diferido.
En la actualidad, los activos intangibles son una parte considerable del valor de cualquier negocio. La importancia de este tipo de activos ha ido incrementando con el paso del tiempo, de tal suerte que la mayoría de las empresas más grandes del mundo tienen, actualmente, un gran valor como marca.
A pesar de lo anterior, la medición de los activos intangibles generados internamente adolece de fiabilidad, por lo cual ni las normas fiscales ni las contables permiten su reconocimiento como activos, derivando en que este tipo de activos no se presente en los estados financieros ni en la declaración de renta.
El artículo 75 del Estatuto Tributario –ET– contiene una exención según la cual los no obligados a llevar contabilidad pueden tomar, como deducción en el momento de vender activos intangibles generados internamente, un valor equivalente al 30 % del precio de la venta.
Esta exención no es aplicable para los obligados a llevar contabilidad, quienes solo podrán tomar como deducción los gastos incurridos en la formación de la marca, tales como salarios, prestaciones sociales, inscripción en el registro de marcas, entre otros. Este tipo de gastos se pueden deducir en el período fiscal en que se incurran, y no pueden ser capitalizados como costo.
[pq]Para los obligados a llevar contabilidad, es claro que, debido a que el tratamiento contable y el fiscal de esta partida son totalmente iguales, no se presenta diferencia temporaria deducible ni imponible[/pq]. Por lo tanto, no hay lugar al reconocimiento de impuesto diferido activo o pasivo.
En el caso de los no obligados a llevar contabilidad, el citado artículo 75 del ET les permite tomar el 30 % del precio de venta del activo como costo fiscal en el período en el cual vendan el activo. Lo anterior significa que si el contribuyente no obligado a llevar contabilidad no vende el activo, nunca podrá usar este costo fiscal, por ejemplo, para amortizarlo y disminuir su base gravable para el cálculo del impuesto de renta.
Podría pensarse que el hecho de que el Estatuto Tributario permita deducir un porcentaje del precio de venta en el período en el cual se realice la venta del activo es una situación que generaría impuesto diferido, pues le asigna un costo fiscal al activo. Esto no es posible debido a varias situaciones:
La entidad debería poder comprobar que su activo intangible es apetecido por el mercado, lo cual es muy difícil de documentar, aunque se hayan presentado algunas ofertas de posibles compradores o se estén adelantando negociaciones sobre el intangible.
Aunque la entidad tenga intención de vender el activo en un período posterior, debería poder documentar la estimación sobre el precio estimado de venta, el cual es una aproximación de su valor de mercado o valor razonable. Esta situación es especialmente compleja de documentar, debido a que los activos generados internamente no suelen reunir las cualidades para que su valor razonable se pueda medir con fiabilidad, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 11.27 y siguientes del Estándar para Pymes, según los cuales un bien tiene un mercado activo cuando:
a. Existen muchos compradores y vendedores interesados en transar con el bien
b. El bien es igual a otros que se encuentran en el mercado.
c. El precio del bien se encuentra disponible al público.
Si un bien o activo no reúne estas condiciones, incluso se podría estimar su valor razonable mediante la medición de los valores presentes de los flujos de efectivo descontados a una tasa de interés adecuada (por ejemplo, el costo promedio ponderado del capital). En el caso de los activos intangibles, esta estimación resulta ser también demasiado compleja, pues los flujos de caja futuros dependen de muchos factores, y son altamente inciertos, especialmente en intangibles que están en formación o recién formados. En conclusión, en ningún caso la formación interna de un activo intangible dará lugar al reconocimiento de un impuesto diferido.
Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
Correo: jmaya@actualicese.co
*Exclusivo para Actualícese