Las ganancias y pérdidas por diferencia en cambio se reconocen en los estados financieros en el período en el que ocurren, mientras que, para efectos fiscales, cuando se realiza la partida que los genera. Esta diferencia genera impuestos diferidos. Veamos un caso.
Las ganancias y pérdidas por diferencia en cambio se reconocen en los estados financieros en el período en el que ocurren, mientras que, para efectos fiscales, cuando se realiza la partida que los genera. Esta diferencia genera impuestos diferidos. Veamos un caso.
La sección 30 del Estándar para Pymes establece que la entidad reportante debe elegir su moneda funcional, teniendo en cuenta factores tales como el entorno económico en el cual opera, el país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones influyen en la determinación del precio de venta, y la moneda en la cual incurre en sus principales costos, entre otros aspectos. Una vez definida su moneda funcional, la entidad medirá todas sus transacciones en dicha moneda, y cualquier transacción en una distinta se considerará como una transacción en moneda extranjera.
De acuerdo con lo establecido en la mencionada sección, las partidas de los estados financieros se convierten de la siguiente forma:
a. Las partidas monetarias se ajustan a la tasa del día de cierre. Recordemos que las partidas monetarias, según el Estándar para Pymes, son: “unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias”.
b. Las partidas no monetarias que se midan al costo se convierten a la tasa de cambio del día de la transacción. Estas partidas se definen por el estándar en mención como aquellas que son distintas a las partidas monetarias, es decir, que cabrían en esta definición, entre otros, los inventarios, los activos intangibles y los elementos de la propiedad, planta y equipo.
c. Las partidas no monetarias que se miden al valor razonable se convierten a la tasa de cambio del día de la valoración. La diferencia en cambio relacionada con partidas no monetarias que se miden al valor razonable hace parte de las ganancias o pérdidas por medición al valor razonable. Por lo tanto, no se reconocen por separado en el estado de resultados.
El artículo 288 del Estatuto Tributario –ET– establece el tratamiento fiscal de la diferencia en cambio. El mencionado artículo requiere que las partidas en moneda extranjera se contabilicen a la tasa de cambio del día del reconocimiento inicial, y que la diferencia en cambio se reconozca solamente cuando el activo sea realizado o el activo sea liquidado, aunque sea parcialmente.
[pq]Esta disparidad entre el tratamiento contable y fiscal de la diferencia en cambio genera diferencias temporarias entre los valores contables y fiscales de las partidas en moneda extranjera[/pq] y, por consiguiente, generan un impuesto diferido. Veamos un caso.
Una entidad adquiere una máquina por un valor de USD 1.000.000 el 3 de noviembre de 2019, con plazo para pago de 180 días. La máquina se medirá al costo histórico y la tarifa de impuesto a las ganancias para este ejercicio es del 35 %. Adicionalmente, cabe señalar que la moneda funcional de la entidad es el peso colombiano.
Las tasas de cambio (COP/USD) para este ejercicio son las siguientes:
TRM del día de la adquisición | $3.250 |
TRM del 31 de diciembre | $3.400 |
TRM del día del pago | $3.350 |
De acuerdo con lo anterior, los valores relacionados en moneda extranjera y moneda local en cada una de las fechas son los siguientes:
Fecha | USD | COP | Variación |
Día de la adquisición | 1.000.000 | $3.250.000.000 | $0 |
31 de diciembre | 1.000.000 | $3.400.000.000 | $150.000.000 |
Día del pago | 1.000.000 | $3.350.000.000 | -$50.000.000 |
Los registros contables que la entidad debe realizar son los siguientes:
Adquisición de la máquina: la máquina se reconoce a la tasa de cambio del día de la transacción.
Cuenta | Débito | Crédito |
Propiedades, planta y equipo – Maquinaria |
$3.250.000.000 |
|
Acreedores del exterior |
$3.250.000.000 |
Al cierre del período la entidad debe contabilizar el ajuste al cambio de la cuenta por pagar, con cargo a resultados:
Cuenta | Débito | Crédito |
Acreedores del exterior |
$150.000.000 |
|
Gasto por diferencia en cambio |
$150.000.000 |
En la fecha de pago la entidad contabiliza el ajuste a la tasa de cambio del día, como se presenta a continuación:
Cuenta | Débito | Crédito |
Acreedores del exterior | $3.400.000.000 | |
Ingreso por diferencia en cambio | $50.000.000 | |
Banco |
$3.350.000.000 |
Debido a que la diferencia en cambio no se reconoce para efectos fiscales a la fecha de cierre, la entidad debe contabilizar el impuesto diferido generado por la diferencia entre el valor contable y fiscal de la cuenta por pagar a la fecha en mención, así:
Concepto | Valor al cierre del 2019 |
Valor fiscal | -$3.250.000.000 |
Valor contable | -$3.400.000.000 |
Diferencia (imponible) o deducible | $150.000.000 |
Tarifa | 33 % |
Impuesto diferido activo | $49.500.000 |
El impuesto diferido en este caso es activo, porque a la fecha de cierre el valor fiscal de la deuda es mayor al valor contable, lo cual tiene como efecto un patrimonio fiscal más alto que el contable. En razón de lo anterior, se entiende que el contribuyente está efectuando pagos en exceso a la administración tributaria y por tanto, los mismos deben reconocerse como un impuesto diferido activo en sus estados financieros.
El impuesto diferido se contabiliza al cierre del año 2019, así:
Cuenta | Débito | Crédito |
Activo por impuesto diferido |
$49.500.000 |
|
Ingreso por impuesto diferido |
$49.500.000 |
En el año siguiente (2020) este impuesto diferido se revertirá, pues en ese año desaparecerá la diferencia que lo generó. La baja en cuentas del impuesto diferido se contabiliza así:
Cuenta | Débito | Crédito |
Activo por impuesto diferido | $49.500.000 | |
Impuesto diferido (efecto gasto) |
$49.500.000 |
Si desea profundizar en el tema, en el siguiente video puede encontrar una explicación sobre la evaluación y reconocimiento del impuesto diferido generado por la diferencia en cambio:
Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
Correo: jmaya@actualicese.co
*Exclusivo para Actualícese