El nuevo valor se obtiene aplicando lo que indica el artículo 512-15 del ET y según el aumento del IPC entre enero y noviembre de 2020, certificado por el Dane en 1,23 %.
La Dian fijará el valor antes de enero 1 de 2021. Si se fija en $51, se complicará dar devueltas exactas a quienes paguen en efectivo.
El nuevo valor se obtiene aplicando lo que indica el artículo 512-15 del ET y según el aumento del IPC entre enero y noviembre de 2020, certificado por el Dane en 1,23 %.
La Dian fijará el valor antes de enero 1 de 2021. Si se fija en $51, se complicará dar devueltas exactas a quienes paguen en efectivo.
Tal como lo destacamos en un reciente editorial, el artículo 512-15 del Estatuto Tributario –ET– establece que el INC para bolsas plásticas tendrá que incrementarse para el año 2021 en el mismo porcentaje en que haya variado el IPC durante el período enero-noviembre de 2020. La norma en cuestión establece lo siguiente:
“Artículo 512-15. Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas. <Artículo adicionado por el artículo 207 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen.
La tarifa del impuesto será la de la siguiente tabla:
Año | Tarifa en pesos por bolsa |
2017 | $20 |
2018 | $30 |
2019 | $40 |
2020 | $50 |
Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente, en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La DIAN, certificará y publicará antes del 1o de enero de cada año las tarifas actualizadas.
El sujeto pasivo del impuesto es la persona que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en establecimientos (incluyendo domicilios).
Son responsables de este impuesto las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común de IVA.
Este impuesto no podrá tratarse como costo, deducción o impuesto descontable.
El impuesto se causará al momento de la entrega de la bolsa. En todos los casos, en la factura de compra o documento equivalente deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.
Parágrafo 1. La tarifa de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, según el nivel (de 1 a 4) de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional. Para este fin el Ministerio de Ambiente deberá adelantar un estudio de los estándares de industria sobre el nivel de degradabilidad de los materiales plásticos en rellenos sanitarios. También adelantará estudios sobre la caracterización de los plásticos como residuos y de las soluciones ambientales factibles para estas.
Parágrafo 2. El Gobierno nacional reglamentará y tomará medidas orientadas a mitigar el impacto ambiental de las bolsas plásticas importadas; así como evitar una competencia desleal de bolsas importadas o de contrabando.
Parágrafo 3. Los sujetos pasivos del monotributo, podrán acogerse voluntariamente al impuesto. En este caso el monto del impuesto se entenderá incluido en la tarifa fija del monotributo”.
(El subrayado es nuestro).
De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que el Dane certificó en 1,23 % el incremento en el IPC para el período enero-noviembre de 2020 (ver página 4 del comunicado publicado en su página de internet el sábado 5 de diciembre de 2020), se puede establecer que durante el año 2021 el INC para bolsas plásticas pasaría de $50 a $51, cifra que en todo caso tendrá que ser certificada por la Dian mediante resolución antes de enero 1 de 2021.
En relación con lo anterior, es fácil prever que, si la Dian fija en $51 el valor del INC por cada bolsa plástica, se empezarán a generar problemas para entregar los cambios o devueltas exactas a los clientes que hagan sus compras pagando con efectivo (a diferencia de los que paguen con tarjetas), pues, actualmente en Colombia, la moneda con menor denominación que se puede conseguir en circulación es la de $50 (aunque se supone que aún existe la de $5 y la de $10, pero difícilmente circulan entre los empresarios).
En efecto, si un cliente realiza, por ejemplo, una compra de $1.000, y decide llevar 1 sola bolsa, el total de lo que le deberá cobrarse será de $1.051; pero si el cliente paga con un efectivo que suma $1.100, ¿podrá el vendedor devolverle en forma exacta los $49? ¿O les tocará a los vendedores asumir el valor de $1 y entregar como devuelta el valor de $50? Esta sería una decisión que podría ser complicada, pues el valor que asuma cada vendedor, multiplicado por la cantidad de bolsas que se entreguen a los clientes, se podría convertir al final del año en un valor significativo.
Como vemos, de ahora en adelante, la fijación de la tarifa del INC, ligando su incremento a lo que haya sido el incremento del IPC, podrá llevar a complicaciones prácticas para los casos en que las compras se cancelen en efectivo, pues en Colombia no circulan monedas menores a la de $50.
En consecuencia, lo mejor será que los propios establecimientos de comercio solo utilicen bolsas plásticas de las que no generan el INC (ver artículo 512-16 del ET, las reglamentaciones contenidas en el Decreto 2198 de diciembre de 2017 y la Resolución 1481 de agosto de 2018 del Ministerio de Ambiente), o que estimulen a sus clientes a llevar sus propias bolsas reutilizables o a usar sus tarjetas en lugar del efectivo.