La ley laboral establece que las partes pueden acordar la jornada de trabajo, siempre que esta no exceda la máxima legal. En el evento de que el empleador decida incluir el sábado dentro de dicha jornada, cuando antes no lo exigía, es preciso que tenga en cuenta ciertas consideraciones.
La ley laboral establece que las partes pueden acordar la jornada de trabajo, siempre que esta no exceda la máxima legal. En el evento de que el empleador decida incluir el sábado dentro de dicha jornada, cuando antes no lo exigía, es preciso que tenga en cuenta ciertas consideraciones.
A continuación, daremos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: Una persona que lleva 16 años en una compañía ha observado que en el reglamento interno de trabajo está establecido que el horario es de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., pero la gerente dice que deben trabajarse tres (3) horas más los sábados para completar las 48 señaladas en el contrato. Si la persona no lo hace, ¿la pueden despedir? ¿Esto se configura como acoso laboral?
Respecto al tema objeto de estudio, debe tenerse en cuenta como primera medida que según establece el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, la jornada laboral máxima legal es de ocho (8) horas al día y 48 a la semana. A su vez, el artículo 158 del CST establece que las partes se encuentran en libertad de definir el horario de trabajo, es decir, la distribución de dichas horas a lo largo de la semana.
En el siguiente vídeo, Natalia Elena Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, aborda la inquietud aquí planteada:
Ahora, por otra parte, resulta importante mencionar que el literal b) del artículo 23 del CST dicta que el empleador tiene la facultad de modificar en cualquier momento las condiciones laborales en cuanto al monto, tiempo o cantidad de trabajo (consulte nuestro editorial Modificaciones que puede hacer el empleador al contrato de trabajo).
Se tiene entonces, con base en las anteriores consideraciones, que el empleador cuenta con la facultad para exigirle al trabajador que trabaje el sábado con la finalidad de que complete la jornada establecida en la ley. A esto se suma el hecho de que el empleador no esta incurriendo en ningún acto ilegal, toda vez que exige el cumplimiento de la jornada dentro de los límites determinados en la ley.
En lo que concierne a considerar esta acción como acoso laboral, debe traerse a colación lo dispuesto mediante el literal j) del artículo 7 de la Ley 1010 de 2006 (Ley del acoso laboral), el cual establece:
Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:
(…)
j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados.
(El subrayado es nuestro)
Atendiendo la disposición normativa mencionada, puede concluirse que tal acción, esto es, el requerimiento por parte del empleador de que el trabajador labore un sábado, no constituye acoso laboral, toda vez que dicho requerimiento no excede la jornada laboral, ni se trata de la imposición de un horario laboral excesivo.