Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información exógena AG 2020 será presentada según el nivel de ingresos


Información exógena AG 2020 será presentada según el nivel de ingresos
Actualizado: 10 noviembre, 2020 (hace 3 años)

Mediante la Resolución 000070 de 2019, la Dian solicitó la información exógena correspondiente al año gravable 2020, la cual deberá ser entregada durante 2021.

Para efectos de este informe, los reportantes deberán fijarse en el nivel de ingresos obtenidos durante 2019 y 2020.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese aclara la incidencia que tiene el nivel de ingresos brutos de un contribuyente en el análisis de la obligatoriedad de presentar la información exógena correspondiente al año gravable 2020.

Para continuar con lo expuesto por nuestro conferencista, es preciso señalar que, con la Resolución 000070 de octubre 18 de 2019, la Dian solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2020, la cual deberá ser entregada en los primeros meses de 2021.

Sin embargo, el artículo 1 de esta resolución estableció que los obligados a entregar el reporte de información ya no deberán tener en cuenta los ingresos obtenidos dos años atrás, sino los ingresos del año inmediatamente anterior (2019) y los obtenidos durante 2020.

Por tal motivo, es necesario considerar que si se cumple el límite de ingresos para el 2019 o 2020, las personas naturales y jurídicas quedarían obligadas a presentar el reporte de información exógena del año gravable 2020 (ver los literales d, e y f del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019).

Por tanto, las personas jurídicas (sin importar si son declarantes de renta, de ingresos o patrimonio, si pertenecen al régimen simple o si no presentan ninguna de tales declaraciones), esta vez tendrán que fijarse en si sus ingresos de 2019 o de 2020 llegaron a superar los $100.000.000, pues en cualquiera de los dos casos quedarían obligadas a entregar la mayor parte de los reportes que se mencionan en la Resolución 000070 de 2019.

Ahora bien, es necesario considerar que, si durante 2020 alguna sociedad se liquida o una persona natural obligada a entregar el reporte de exógena fallece, este se convierte en un reportante con cancelación el RUT y, en consecuencia, no quedaría obligado a entregar el reporte por fracción de 2020.

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