Por medio de la Resolución 000098 de octubre de 2020 se reitera que para efectos de determinar la obligación de reportar información exógena para el año gravable 2021 deberán tenerse en cuenta los ingresos brutos obtenidos durante los años 2020 y 2021. Conoce más a continuación.
Por medio de la Resolución 000098 de octubre de 2020 se reitera que para efectos de determinar la obligación de reportar información exógena para el año gravable 2021 deberán tenerse en cuenta los ingresos brutos obtenidos durante los años 2020 y 2021. Conoce más a continuación.
La Resolución 000098 de octubre 28 de 2020, con la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2021 que se entregará en los primeros meses del año 2022, volvió a romper con el esquema que se había tenido hasta los reportes del año gravable 2019 en relación con el nivel de ingresos brutos fiscales que deben examinar los reportantes para concluir si les corresponde reportar o no la mayoría de los informes de exógena.
En efecto, y tal como sucedió con los reportes del año gravable 2020 (solicitados con la Resolución 000070 de octubre de 2019), la norma de la Resolución 000098 de octubre de 2020 estableció que para decidir si se deben o no presentar los reportes del año gravable 2021 las personas jurídicas y naturales tendrán que fijarse en su nivel de ingresos brutos tanto del año 2020 como del mismo año 2021.
En el artículo 1, literales d) y e) de la Resolución 000098 de octubre de 2020, se estableció lo siguiente:
Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2021. Deberán suministrar información los siguientes obligados:
(…)
d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
Por tanto, y si nos fijamos en el caso de las personas jurídicas (sin importar si son declarantes de renta, o de ingresos o patrimonio, o del régimen simple, o si no presentan ninguna de tales declaraciones), esta vez [pq]tendrán que fijarse si sus ingresos del año 2020 o los del año 2021 superan los $100.000.000, pues de ser así, quedarían obligadas a entregar la mayor parte de los reportes[/pq] que se mencionan dentro de la resolución.
En relación con lo anterior, es importante destacar que a los reportantes se les notifica con una amplia anticipación (en este caso desde octubre de 2020) que los ingresos obtenidos durante el año gravable 2021 influirán para decidir si quedan obligados o no a entregar la mayoría de los reportes de dicho año.
En consecuencia, muchos reportantes se pueden ver tentados a hacer manipulaciones de sus cifras para diferir sus ingresos de forma que no alcancen el tope antes mencionado (dejarían, por ejemplo, de hacer algunas ventas dentro del año 2021 y las aplazarían para años siguientes) y con ello la perjudicada será la misma Dian, pues dejará de recibir toda la información que planeaba recibir.
Por tanto, se puede concluir que para la Dian no siempre es una buena estrategia el utilizar los ingresos brutos de un año futuro como criterio para definir la responsabilidad de la entrega de la información.
Además, en el caso particular de muchos reportantes (en especial los de las personas jurídicas que no existían jurídicamente en el año 2020 pues empezaron a existir solo durante el año 2021, o en el caso de las que en el 2020 obtuvieron ingresos inferiores a $100.000.000), es claro que solo cuando finalice el año 2021, y se pueda definir el monto final de sus ingresos brutos, podrán entonces decidir si deberán o no responder por la mayoría de los reportes del año gravable 2021.