A través de la Circular 201-000008 de 2019, la Supersociedades fijó los plazos y condiciones para que las sociedades de los grupos 1, 2 y 3 reporten sus estados financieros de 2019.
En esta ocasión, las sociedades que pertenezcan al grupo 3 reportarán virtualmente.
A través de la Circular 201-000008 de 2019, la Supersociedades fijó los plazos y condiciones para que las sociedades de los grupos 1, 2 y 3 reporten sus estados financieros de 2019.
En esta ocasión, las sociedades que pertenezcan al grupo 3 reportarán virtualmente.
Mediante la Circular 201-000008 del 22 de noviembre de 2019, modificada por la Circular Externa 100-000003 del 17 de marzo de 2020, la Superintendencia de Sociedades estableció las condiciones y plazos para que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas de los grupos 1, 2 y 3 de la convergencia a Normas Internacionales (sin importar si se encuentran en condiciones normales de operación o en procesos de liquidación voluntaria) cumplan con el reporte de estados financieros básicos de 2019, y con el informe de prácticas empresariales.
La Circular Externa 100-000003 de 2020 modificó el numeral 1.2 de la Circular Externa 201-000008 de 2019, ampliando los plazos que la Supersociedades había establecido inicialmente para que las sociedades presenten sus estados financieros básicos de 2019.
La medida tiene como objetivo hacer frente a la actual situación de contingencia en que se encuentra el país para prevenir, contener y controlar la propagación del coronavirus (COVID-19).
En ese sentido, las sociedades comerciales que al 31 de diciembre de 2019 tengan la condición de vigiladas y/o controladas ante la Supersociedades, y que pertenezcan a los grupos 1, 2 o 3 de la convergencia a Normas Internacionales, estarán obligadas a entregar los reportes mencionados en la Circular 201-000008 de 2019.
Lo mismo harán aquellas sociedades que solo tengan la condición de inspeccionadas ante la Supersociedades, que pertenezcan al grupo 1, 2 o 3 de la convergencia, que no se encuentren en situaciones de liquidación voluntaria, y a las cuales se les solicite mediante correo urbano o electrónico la entrega de la información.
Los plazos para estas entidades se establecen de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación, de la siguiente manera:
Últimos dos dígitos del NIT |
Plazo máximo para el envío de información, año 2020 | Últimos dos dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de información, año 2020 |
01-05 |
Martes 14 de abril | 51-55 | Martes 28 de abril |
06-10 | Miércoles 15 de abril | 56-60 |
Miércoles 29 de abril |
11-15 |
Jueves 16 de abril | 61-65 |
Jueves 30 de abril |
16-20 |
Viernes 17 de abril | 66-70 |
Lunes 4 de mayo |
21-25 | Lunes 20 de abril | 71-75 |
Martes 5 de mayo |
26-30 |
Martes 21 de abril | 76-80 | Miércoles 6 de mayo |
31-35 |
Miércoles 22 de abril | 81-85 |
Jueves 7 de mayo |
36-40 | Jueves 23 de abril | 86-90 |
Viernes 8 de mayo |
41-45 |
Viernes 24 de abril | 91-95 |
Lunes 11 de mayo |
46-50 | Lunes 27 de abril | 96-00 |
Martes 12 de mayo |
Entre los años 2016 y 2017 la Supersociedades había dejado de solicitar información a las entidades que pertenecieran al grupo 3 (sin importar si eran vigiladas, controladas o inspeccionadas), lo cual implicó que la entidad dejara de contar con información valiosa que le ayudara a consolidar y examinar el comportamiento de las sociedades pertenecientes a un mismo sector económico.
Sin embargo, para los reportes del 2018, y de acuerdo con lo indicado en el numeral 1.4 de la Circular 201-000005 de 2018, la Supersociedades decidió volver a solicitar información a las entidades vigiladas y/o controladas que pertenecieran al grupo 3 de la convergencia, y en aquella ocasión les indicó que la información de sus estados financieros (junto con sus documentos adicionales) debía ser presentada en papel, es decir, de forma presencial en las sedes de la Supersociedades.
Pero esta vez, a través de la nueva Circular 201-000008 de 2019, se dispuso que las sociedades del grupo 3 que tengan condiciones de “vigiladas y controladas” tendrán que presentar sus reportes de forma virtual, usando la nueva opción “Informe 01A – Estados financieros de fin de ejercicio grupo 3 – 70 – NIF para microempresas” del software XBRL EXPRESS.
Además, si alguna sociedad del grupo 3 que actualmente está en la condición de simplemente “inspeccionada” llega a recibir, por correo urbano o electrónico, la solicitud expresa de entregar su información financiera, también deberá entregar sus reportes de forma virtual, usando la misma opción del software XBRL EXPRESS antes mencionada.
De conformidad con los numerales 2.1 y 2.2 de la Circular 201-000008 de 2019, solo las sociedades vigiladas o controladas pertenecientes a los grupos 1 o 2 de la convergencia, y que se encuentren en condiciones normales de operación, deberán suministrar el informe de prácticas empresariales por el 2019, como se presenta en la siguiente tabla:
Últimos dos dígitos del NIT | Hasta el día
(año 2020) |
Últimos dos dígitos del NIT | Hasta el día
(año 2020) |
01 – 10 | 11 de mayo | 51 – 60 | 18 de mayo |
11 – 20 | 12 de mayo | 61 – 70 | 19 de mayo |
21 – 30 | 13 de mayo | 71 – 80 | 20 de mayo |
31 – 40 | 14 de mayo | 81 – 90 | 21 de mayo |
41 – 50 | 15 de mayo | 91 – 00 | 22 de mayo |