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Insolvencia de la matriz no implica que sucursal ingrese a proceso de reorganización


Insolvencia de la matriz no implica que sucursal ingrese a proceso de reorganización
Actualizado: 3 agosto, 2015 (hace 9 años)

La Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-083555 de julio 03 del 2015 precisó que el proceso de insolvencia de la matriz no conlleva en todos los casos el inicio del proceso de reorganización de la sucursal, pues se trata de la misma persona jurídica.

Insolvencia de la matriz

Como regla general, el inciso final del artículo 12 de la Ley 1116 del 2006 determina que el reconocimiento del proceso extranjero de insolvencia de la matriz o controlante de la sucursal domiciliada en el territorio colombiano, en los términos señalados por la ley, trae como consecuencia el inicio del proceso de reorganización de la sucursal.

La citada disposición parte del supuesto de la existencia de una pluralidad de deudores que tienen vínculos entre sí, como la relación que surge entre las compañías que hacen parte de un grupo empresarial (matriz o controlante–subordinadas o filiales), las cuales tienen la condición de deudores frente a un tercero.

“Es prudente que todas las compañías que hagan parte del grupo empresarial accedan de manera conjunta al mecanismo de insolvencia”

Atendiendo a la vinculación que existe entre ellas desde el punto de vista administrativo y financiero, es factible que la situación de una compañía pueda afectar a las demás empresas que conforman el grupo empresarial, por ejemplo cuando se han otorgado garantías o colaterales recíprocos.

Es prudente que todas las compañías que hagan parte del grupo empresarial accedan de manera conjunta al mecanismo de insolvencia en los términos señalados en el Decreto 1749 del 2011 ante la Superintendencia de Sociedades, acreditando los supuestos de la existencia del grupo empresarial, es decir, la concurrencia de los elementos de control y subordinación por parte de la matriz sobre sus controladas, y la existencia entre ellas de unidad de propósito y dirección.

A la solicitud antes descrita, se deberán adjuntar los estados financieros consolidados, de los partícipes en el citado grupo de empresas.

En el evento en que las compañías no estén obligadas a presentar estados financieros consolidados, el citado decreto señala que se deberán revelar las operaciones ejecutadas por ellas durante los últimos tres años, identificando, además, las empresas del grupo con afinidad operativa.

“la Superintendencia de Sociedades ordenará la inscripción de dicha situación en el registro mercantil de las compañías insolventes que hagan parte del grupo empresarial”

Decretada la apertura del proceso de insolvencia, la Superintendencia de Sociedades ordenará la inscripción de dicha situación en el registro mercantil de las compañías insolventes que hagan parte del grupo empresarial y que a la fecha no estuvieren inscritos. Además, informará a la Superintendencia respectiva para que, en ejercicio de sus funciones administrativas, verifique el cumplimiento de la inscripción en el registro mercantil del evento de control o de la existencia del grupo empresarial y, si fuere el caso, proceda en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

Concepto de la Superintendencia de Sociedades

Para efectos de la apertura del trámite de insolvencia de las compañías que integran el grupo empresarial, la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-083555 de julio 03 del 2015 determinó que no es necesario declarar de manera previa la situación de control, o la inscripción en el registro mercantil de tal situación.

Por otro lado, la mencionada entidad hace la precisión que no se requiere abrir el proceso de reorganización de la sucursal extranjera domiciliada en Colombia, cuando hay apertura de proceso de insolvencia de la sociedad matriz o de su controlante, toda vez que según las disposiciones del Código de Comercio, la sociedad y la sucursal son la misma persona jurídica, pues esta última la considera el legislador como establecimiento de comercio de la primera y, por lo tanto, hace parte de los activos de la sociedad matriz o controlante.

La Superintendencia de Sociedades concluye señalando que en el evento en que el proceso de insolvencia de la matriz sea de naturaleza liquidataria, el proceso de reorganización de la sucursal no sería viable, en razón a que se trata de una misma personificación jurídica.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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