Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Insolvencia empresarial: dos herramientas extrajudiciales de negociación para mitigar los efectos del COVID-19


Insolvencia empresarial: dos herramientas extrajudiciales de negociación para mitigar los efectos del COVID-19
Actualizado: 30 agosto, 2021 (hace 3 años)

El Decreto Ley 560 de 2020 plantea la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y el procedimiento de recuperación empresarial ante cámaras de comercio, como dos herramientas para que las empresas que se declaren en insolvencia las usen.

A continuación, explicamos para quiénes aplica y sus características.

La Supersociedades ha publicado la Guía de orientación referida a los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia, cuyo objetivo es instruir a todas organizaciones, sus administradores, asociados, empresarios y terceros, sobre los procesos y trámites de insolvencia.

El documento orienta a las entidades en aspectos financieros y contables relevantes al momento de tomar decisiones en la aplicación de las normas que rigen los procesos de insolvencia, las cuales deben estar soportadas en un buen juicio profesional y en el reconocimiento de hechos soportados.

Para enfrentar la crisis empresarial generada por el COVID-19, el Gobierno estableció medidas especiales en materia de procesos de insolvencia. Dentro de estas se encuentra la creación de herramientas extrajudiciales de negociación incluidas en el Decreto Legislativo 560 de 2020.

Dos herramientas extrajudiciales de negociación expeditas se destacan entre los pilares que buscan mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por el COVID-19:

Negociación de emergencia de acuerdos de reorganización

Las negociaciones de emergencia de acuerdos de reorganización son aplicables para las entidades sometidas al régimen de insolvencia de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1116 de 2006:

  • Personas naturales comerciantes.
  • Personas jurídicas no excluidas del régimen de insolvencia.
  • Sucursales de entidades extranjeras.
  • Patrimonios autónomos.

Adicionalmente, la entidad deberá cumplir con alguno de los puntos del artículo 9 de la Ley 1116 de 2006:

  • Cesación de pagos: el deudor estará en cesación de pagos cuando incumpla el pago por más de 90 días de 2 o más obligaciones a favor de 2 o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos 2 demandas de ejecución presentadas por 2 o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del 10 % del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.
  • Incapacidad de pago inminente: el deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.
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Además, deberá cumplir lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1116 de 2006:

  • Causal de disolución: no haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarlas.
  • Contabilidad al día: llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
  • Cálculo actuarial aprobado: si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial por el órgano competente y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.

Procedimiento de recuperación empresarial ante cámaras de comercio

Este mecanismo aplica para las siguientes entidades:

  • Personas naturales comerciantes.
  • Personas jurídicas excluidas y no excluidas del régimen de insolvencia.
  • Sucursales de entidades extranjeras.
  • Patrimonios autónomos.

El procedimiento de recuperación empresarial fue creado con la finalidad de tener mayor capacidad y cobertura y así atender la insolvencia de los deudores afectados por el COVID-19.

La solicitud de hará ante cámara de comercio o centro de conciliación con jurisdicción territorial en su domicilio. En cuanto a los documentos a presentar están:

  • Memoria explicativa causas que llevaron al deudor a la situación de insolvencia y la afectación por las causas de la emergencia económica, social y ecológica.
  • Indicación de los acreedores a quienes se pretenda incorporar en el procedimiento con el monto adeudado.
  • Propuesta de acuerdo de recuperación con todos los acreedores.
  • Proyecto de calificación y graduación de créditos, con corte al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud y su determinación de derechos de voto.
  • Estados financieros de propósito general, corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Estados financieros de propósito general con corte al último día del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
  • Un estado de inventario de los activos y pasivos, con corte al último día del mes inmediatamente anterior a la solicitud, suscrito por el representante legal.
  • Un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones.
  • Un plan de negocios de reorganización del deudor.
  • Un informe sobre procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías que cursen en su contra.

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