A través de las resoluciones 000065 y 000066 de junio 18 de 2020, la Dian impartió instrucciones para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia y documentación comprobatoria por el AG 2019.
Ambas obligaciones fiscales vencerán entre el 7 y el 21 de julio de 2020.
A través de las resoluciones 000065 y 000066 de junio 18 de 2020, la Dian impartió instrucciones para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia y documentación comprobatoria por el AG 2019.
Ambas obligaciones fiscales vencerán entre el 7 y el 21 de julio de 2020.
De acuerdo con lo contemplado en los artículos 1.6.1.13.2.27 al 1.6.1.13.2.29 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser modificados con el Decreto 2345 de diciembre de 2019), los contribuyentes del impuesto de renta obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia del año gravable 2019 (formulario 120) y la documentación comprobatoria de las operaciones con vinculados económicos efectuadas durante el año gravable 2019 deberán presentar dicha declaración y documentación en forma virtual, a más tardar entre los días 7 y 21 de julio de 2020 según el último dígito del NIT.
Al respecto, las normas de los artículos 260-5 y 260-9 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.2.2.1.2 del DUT 1625 de octubre de 2016 (el cual fue modificado con el Decreto 2120 de diciembre 15 de 2017) establecen que los únicos obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia y la documentación comprobatoria serían los siguientes contribuyentes del impuesto de renta (personas naturales o jurídicas), tanto del régimen ordinario como del régimen especial (lo cual deja por fuera a aquellos que se hayan traslado al régimen simple de tributación):
a. Aquellos que durante el año gravable hayan llevado a cabo operaciones (por cualquier monto) con vinculados económicos en zonas francascolombianas o con vinculados económicos en el exterior ubicados en países o territorios que no estén calificados como jurisdicciones no cooperantes, pero solo si su patrimonio bruto al cierre del año gravable supera las 100.000 UVT ($3.427.000.000 por el año gravable 2019), o si sus ingresos brutos del año gravable superan las 61.000 UVT ($2.090.470.000 en el año gravable 2019). En todo caso, y según lo dispone el último inciso del numeral 1 del artículo 1.2.2.1.2. del DUT 1625 de octubre de 2016, [pq]se les exonera solamente de presentar la documentación comprobatoria si el monto de las operaciones con los vinculados durante el año no superó el tope de 45.000 UVT[/pq] ($1.542.150.000 durante el 2019).
b. Aquellos que durante el año gravable hayan llevado a cabo operaciones (por cualquier monto) con terceros de todo tipo (vinculados o no vinculados económicamente) ubicados en cualquier país o territorio que durante el año gravable estuviera calificado como jurisdicción no cooperante ante el Gobierno colombiano, y sin importar cuál sea el monto del patrimonio bruto o de los ingresos brutos del contribuyente al cierre o durante el respectivo año gravable.
Nota: el listado de los 37 territorios y/o países considerados como jurisdicción no cooperante durante el año 2019 ante el Gobierno colombiano es el mismo que se definió con el Decreto 1966 de octubre de 2014, el cual posteriormente fue modificado con el 2095 de octubre de 2014 y recopilado en el artículo 1.2.2.5.1 del DUT 1625 de octubre de 2016.
En todo caso, y según lo dispone el artículo 1.2.2.1.2. del DUT 1625 de octubre de 2016, se les exonera solamente de presentar la documentación comprobatoria si el monto total de las operaciones con los terceros ubicados en paraísos fiscales no superó las 10.000 UVT ($342.700.000 en el 2019).
Cuando algún contribuyente queda obligado a presentar la declaración informativa de precios de transferencia del año gravable 2019, deberá utilizar el formulario 120 (prescrito con el artículo 1 de la Resolución 000019 de marzo 10 de 2020).
Dicho formulario 120 está compuesto de una hoja principal y de una “hoja 2”, en la cual se detallarán los datos de los diferentes terceros con los que se hicieron las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia.
Al respecto, la Dian expidió la Resolución 000065 de junio 18 de 2020 (publicada en las páginas 20 y siguientes del Diario oficial 51350 de junio 19 de 2020, que circuló en internet el miércoles 24 de junio de 2020), para indicar que la información de la “hoja 2” en realidad se debe diligenciar en un formato en XML (formato 1125 v.13), el cual se elabora con un prevalidador especial que la Dian publicó en junio de 2020 en su portal web.
Por tanto, [pq]solo después de que se haya entregado el formato 1125 v. 13 el contribuyente podrá entrar a los servicios informáticos electrónicos para diligenciar únicamente la hoja 1 del formulario 120[/pq] (ver también los artículos 1.2.2.3.1 al 1.2.2.3.4 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificados con el artículo 3 del Decreto 2120 de diciembre 15 de 2017).
Cuando se tenga adicionalmente la tarea de presentar la documentación comprobatoria (correspondiente a varios documentos en PDF que se elaboran siguiendo las instrucciones de los artículos 1.2.2.2.1.1 al 1.2.2.2.4.6 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificados con el artículo 2 del Decreto 2120 de diciembre 15 de 2017), el contribuyente deberá tener en cuenta las instrucciones de la Resolución 000066 de junio 18 de 2020 (publicada en las páginas 24 y siguientes del Diario oficial 51350 de junio 19 de 2020, que circuló en internet el miércoles 24 de junio de 2020).
De acuerdo con dicha resolución, la información correspondiente al “informe local” de los artículos 1.2.2.2.1.1 al 1.2.2.2.1.5 del DUT 1625 de 2016 se entregará mediante el formato 1729 v. 8, el cual contendrá uno o varios documentos en PDF, que individualmente no deben exceder las 10 megas.
Adicionalmente, la información correspondiente al “informe maestro” de los artículos 1.2.2.2.2.1 al 1.2.2.2.2.6 del DUT 1625 de 2016 se entregará mediante el nuevo formato 5231 v.1, que contendrá uno o varios documentos en PDF, que individualmente no deben exceder las 10 megas.
Las sanciones para quienes no presenten la declaración informativa o la documentación comprobatoria, lo hagan extemporáneamente o la presenten con errores son las contempladas en el artículo 260-11 del ET, el cual fue modificado con el artículo 111 de la Ley 1819 de diciembre de 2016, y los yerros mecanográficos con que había quedado inicialmente fueron corregidos con el artículo 3 del Decreto 939 de junio 5 de 2017.
En todo caso, cuando se tengan que liquidar las sanciones del artículo 260-11 del ET, el contribuyente podría beneficiarse de la reducción de sanciones mencionadas en el artículo 640 del ET (modificado con el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016).