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Instrucciones para reporte de ventas en días sin IVA en el formato 2669 vuelven a ser modificadas

Con la Resolución 000081 de julio 29 de 2020 la Dian reexpidió por tercera vez el formato 2669, agregándole un campo para reportar el “prefijo de la factura”.

Dicha norma corrigió un error de la Resolución 000075 de julio 8, con la cual se había modificado la Resolución 000064 de junio 18 de 2020.

Fecha de publicación: 12 de agosto de 2020
Instrucciones para reporte de ventas en días sin IVA en el formato 2669 vuelven a ser modificadas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con la Resolución 000081 de julio 29 de 2020 la Dian reexpidió por tercera vez el formato 2669, agregándole un campo para reportar el “prefijo de la factura”.

Dicha norma corrigió un error de la Resolución 000075 de julio 8, con la cual se había modificado la Resolución 000064 de junio 18 de 2020.

El pasado 29 de julio de 2020, a través de la Resolución 000081, la Dian realizó un segundo ajuste a la Resolución 000064 de junio 18 de 2020, a través de la cual se dieron las instrucciones para que los vendedores que se unieron voluntariamente a las jornadas de los días de ventas exentas del IVA establecidas en el Decreto Legislativo 682 de mayo 21 de 2020 puedan presentar en el nuevo formato 2669 v. 1, a más tardar en agosto 31 de 2020, el reporte consolidado especial que se estableció en el numeral 5 del artículo 6 de dicho decreto legislativo.

Nota: recuérdese que la ventas exentas del IVA solo se hicieron los días 19 de junio y 3 de julio de 2020, pues la tercera fecha fijada para el 19 de julio de 2020 fue insólitamente suspendida con el simple Decreto ordinario 1044 de julio 16 de 2020.

En efecto, con la Resolución 000075 de julio 8 de 2020 la Dian efectuó una primera modificación a la Resolución 000064 de junio de 2020, reduciendo la cantidad de columnas que tendría el formato 2669 v. 1, pues ya no se exigiría reportar los datos del “tarjeta habiente o remitente del pago”, el cual puede ser diferente de aquel que figuró como “comprador” en el proceso de la venta exenta.

Sin embargo, en la Resolución 000075 de julio 8 de 2020 la Dian cometió el error de no publicar correctamente la nueva tabla con los 116 diferentes conceptos que se deben usar para diligenciar la columna “género del bien cubierto” en el formato 2669, la cual reemplazaba a la tabla inicial de solo 7 conceptos incluida en la Resolución 000064 de junio de 2020.

Por tal motivo, a través de la Resolución 000081 de julio 29 de 2020 se corrigió el error de la Resolución 000075 y se indicó que para diligenciar la columna “género cubierto” se utilizará la siguiente tabla:

Instrucciones para reporte de ventas en días sin IVA en el formato 2669 vuelven a ser modificadas

Instrucciones para reporte de ventas en días sin IVA en el formato 2669 vuelven a ser modificadas

Además, [pq]con la misma Resolución 000081 de julio 29 de 2020 se aprovechó para reexpedir por tercera vez el anexo 1 de la Resolución 000064 de junio de 2020 con la estructura del formato 2669[/pq].

Esta vez se observa que en el formato existirá también la columna para reportar el “prefijo de la factura”, la cual solo se diligenciará si la factura tenía dicho prefijo.

El reporte se debe hacer a más tardar en agosto 31 de 2020, pero la Dian sigue sin publicar el prevalidador especial que deben liberar para elaborar el formato 2669 (véase la zona especial del portal de la Dian que aloja los diferentes prevalidadores tributarios).

Así mismo, la Dian sigue sin adecuar su plataforma Muisca para recibir el mencionado formato 2669 (ver captura de pantalla):

Instrucciones para reporte de ventas en días sin IVA en el formato 2669 vuelven a ser modificadas

Para la presentación del formato, todos los vendedores deberán asegurarse de contar primero con el instrumento de firma electrónica –IFE– generado por la misma Dian.

El proceso de la generación y renovación del mencionado IFE fue recientemente modificado con la Resolución 000080 de julio 28 de 2020 (ver nuestro editorial Firma electrónica de la Dian tiene nueva versión que simplifica procesos de generación y renovación).

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