Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intereses sobre las cesantías: 31 de enero es el plazo máximo para su pago


Intereses sobre las cesantías: 31 de enero es el plazo máximo para su pago
Actualizado: 23 enero, 2017 (hace 7 años)

El empleador está obligado a cumplir con este pago y el trabajador tiene derecho a recibirlo. Si los intereses sobre las cesantías  no se pagan antes del 31 de enero, entonces la entidad se encontrará en mora y el trabajador podrá exigir como sanción el pago doble de estos por una sola vez.

“Estos intereses son una utilidad obtenida por los empleados a partir de las cesantías, a las que se tiene derecho cuando existe una relación contractual”

A diferencia de las cesantías, que deben consignarse en el fondo seleccionado por el empleado, los intereses sobre estas se entregarán de manera directa a quienes laboran desde el año pasado (en este caso, 2016) sin importar su fecha de ingreso.

¿Qué son los intereses sobre las cesantías?

Estos intereses son una utilidad obtenida por los empleados a partir de las cesantías, a las que se tiene derecho cuando existe una relación contractual con una persona natural o jurídica.

Es una obligación del empleador cancelar dichos intereses a los empleados, como lo indica el Decreto 116 de 1976, mediante el cual se reglamenta la Ley 52 de 1975, aún vigente.

El artículo 1 de esta norma afirma:

“A partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesantía a sus trabajadores, les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro definitivo del trabajador, o de liquidación parcial de cesantía, tengan a su favor por concepto de cesantía…” Por tanto, resulta claro que el empleador está obligado a cumplir con dicho pago y el trabajador tiene derecho a recibirlo. De igual manera, como ya se mencionó, estos intereses deben entregarse directamente al empleado y no se consignarán junto con las cesantías.

¿Cuándo se deben pagar?

Esta responsabilidad debe llevarse a cabo a más tardar el día 31 de enero del año siguiente al causado. Así lo indica el Decreto 116 de 1976 en su artículo 1, por el cual se reglamenta la Ley 52 de 1975:

“… Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron, o en la fecha de retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo periodo anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año…”

De acuerdo con lo anterior, en la temporada actual el pago de los intereses sobre las cesantías debe hacerse por tardar el martes 31 de enero de 2017. Vale recordar que estos generarán intereses moratorios si llegan a pagarse después de la fecha establecida, los cuales deben reconocerse al empleado a causa del incumplimiento en el pago.

TAMBIÉN LEE:   Modelo en Excel para el cálculo de cesantías e intereses a las cesantías

Incumplir con el pago de los intereses sobre las cesantías antes del 31 de enero significa que la entidad se encuentra en mora a partir del día siguiente y, por tanto, el trabajador puede exigir como sanción el pago doble del valor de estos por una sola vez (así lo indica la Ley 52 de 1975, artículo 1 numeral 3).

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,