Las interpretaciones del CINIIF se consideran una norma en Colombia.
A continuación, presentamos el listado de las que se encuentran vigentes en el 2020 y explicamos varios aspectos generales importantes con relación a las mismas.
A continuación, presentamos el listado de las que se encuentran vigentes en el 2020 y explicamos varios aspectos generales importantes con relación a las mismas.
En este editorial explicamos todo lo relacionado con las interpretaciones del CINIIF, incluyendo el índice de las que se aplicarán durante 2020 en Colombia.
Los Estándares Internacionales de Información Financiera, así como otro tipo de normas expedidas y que son de aplicación en Colombia, dejan espacios para que se presenten confusiones a la hora de aplicarlas. Por lo tanto, se requiere de un análisis de fondo sobre cada lineamiento en particular para que este pueda ser usado por el gremio contable.
En el ámbito contable internacional se considera que las interpretaciones realizadas por el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera –CINIIF– (antes Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad –SIC–) hacen parte del cuerpo normativo de los Estándares Internacionales emitidos por el IASB.
Lo anterior, a diferencia de lo que sucede en este momento con la doctrina contable nacional en la cual las interpretaciones, orientaciones, publicaciones y conceptos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– no se consideran sustento normativo para justificar la manera de reconocer, medir, presentar y revelar la información financiera.
Teniendo esto en cuenta, desde la expedición de la Ley 1314 de 2009 y los diferentes decretos reglamentarios que incluyen la normatividad técnica que deben aplicar los profesionales contables que asesoren empresas de grupo 1 se entiende que tienen carácter de aplicación obligatoria las interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad –SIC – y de las Normas Internacionales de Información Financiera –CINIIF–, incluidas en los diferentes decretos que regulan la profesión.
Cabe anotar que estas interpretaciones aplican directamente para las entidades del grupo 1.
Sin embargo, si se requiere, podrán ser utilizadas para las pymes; de conformidad con la sección 10 del Estándar Internacional, que expone que en caso de que las normas incluidas en el marco del grupo 2 no especifiquen un tema en particular requerido para reconocer, medir, presentar o revelar un hecho económico, los preparadores de información de grupo 2 podrán aplicar las normas contempladas para el grupo 1.
Así pues, con el fin de que usted conozca qué interpretaciones están vigentes en 2020, en las próximas líneas mencionamos un índice de estas, con base en el Decreto 2270 de 2019, que adicionó el Anexo técnico compilatorio y actualizado 1-2019, de las Normas de Información Financiera –NIIF–, grupo 1 que:
SIC o CINIIF | Tema abordado | Interpretación basada en el análisis de las normas | Ubicación en el Anexo técnico compilatorio y actualizado 1 – 2019 del Decreto 2270 de 2019 |
CINIIF 1 | Cambios en pasivos existentes por retiro de servicio, restauración y similares. | NIIF 16, NIC 1, NIC 8, NIC 16, NIC 23, NIC 36 y NIC 37 | Página 824 |
CINIIF 2 | Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares. | NIIF 9, NIIF 13 y NIC 32 | Página 827 |
CINIIF 5 | Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental. | NIIF 9, NIIF 10, NIIF 11, NIC 8, NIC 28 y NIC 37 | Página 834 |
CINIIF 6 | Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos (residuos de aparatos eléctricos). | NIC 8 y NIC 37 | Página 837 |
CINIIF 7 | Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC 29 – Información financiera en economías hiperinflacionarias. | NIC 12 y NIC 29 | Página 839 |
CINIIF 10 | Información financiera intermedia y deterioro de valor. | NIIF 9, NIC 34 y NIC 36 | Página 841 |
CINIIF 12 | Acuerdos de concesión de servicios. | NIIF 1, NIIF 7, NIIF 9, NIIF 15, NIIF 16, NIC 8, NIC 16, NIC 20, NIC 23, NIC 32, NIC 36, NIC 37, NIC 38 y SIC 29 | Página 843 |
CINIIF 14 | Límite de un activo por beneficios definidos y la obligación de mantener un nivel mínimo de financiación (beneficios a empleados, pasivos y provisiones). | NIC 1, NIC 8, NIC 19 y NIC 37 | Página 849 |
CINIIF 16 | Coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero. | NIIF 9, NIC 8 y NIC 21 | Página 853 |
CINIIF 17 | Distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo, como por ejemplo, dividendos. | NIIF 3, NIIF 5, NIIF 7, NIIF 10, NIIF 13, NIC 1 y NIC 10 | Página 861 |
CINIIF 19 | Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio. | NIIF 2, NIIF 3, NIIF 9, NIIF 13, NIC 1, NIC 8 y NIC 32 | Página 864 |
CINIIF 20 | Costos de desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto. | NIC 1, NIC 2, NIC 16 y NIC 38 | Página 866 |
CINIIF 21 | Gravámenes (pasivos que estén en el alcance de la NIC 37). | NIC 1, NIC 8, NIC 12, NIC 20, NIC 24, NIC 34, NIC 37, CINIIF 6 | Página 869 |
CINIIF 22 | Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas. | Marco conceptual, NIC 8 y NIC 21 | Página 872 |
CINIIF 23 | Incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias. | NIC 1, NIC 8, NIC 10 y NIC 12 | Página 875 |
SIC 7 | Introducción al Euro (con relación a la conversión de operaciones y de estados financieros de entidades en el extranjero). | NIC 1, NIC 8, NIC 10, NIC 21 y NIC 27 | Página 879 |
SIC 10 | Ayudas gubernamentales sin relación específica con actividades de operación. | NIC 8 y NIC 20 | Página 881 |
SIC 25 | Impuesto a las ganancias (cambios en la situación fiscal de la entidad o de sus accionistas). | NIC 1, NIC 8 y NIC 12 | Página 882 |
SIC 29 | Información por revelar sobre los acuerdos de concesión de servicios. | NIIF 16, NIC 1, NIC 16, NIC 37, NIC 38 y CINIIF 12 | Página 883 |
SIC 32 | Activos intangibles (costos de sitios web). | NIIF 16, NIIF 15, NIIF 16, NIC 1, NIC 2, NIC 16, NIC 36 y NIC 38 | Página 885 |