Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de Inclusión Financiera busca el acceso a servicios financieros a usuarios de escasos recursos


Ley de Inclusión Financiera busca el acceso a servicios financieros a usuarios de escasos recursos
Actualizado: 28 octubre, 2014 (hace 9 años)
“Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos son instituciones financieras que tienen como objeto exclusivo realizar pagos y traspasos; captar recursos a través de depósitos; remitir y recibir giros financieros y tomar préstamos dirigidos particularmente a la financiación de su operación”

La Ley 1735 de 21 de octubre de 2014 señaló directrices orientadas a la promoción del acceso a los servicios financieros transaccionales a la población de bajos recursos económicos, mediante la conformación de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, entre otros aspectos.

Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos

Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos son instituciones financieras que tienen como objeto exclusivo realizar pagos y traspasos; captar recursos a través de depósitos; remitir y recibir giros financieros y tomar préstamos dirigidos particularmente a la financiación de su operación, con la prohibición de utilizar recursos del público para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de tales empréstitos.

Dichas sociedades pueden ser constituidas por cualquier persona natural o jurídica, incluyendo, las empresas de servicios públicos domiciliarios, los operadores de servicios postales y los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Para estos últimos, la ley determina unas restricciones en su operación, en procura de salvaguardar la libre competencia, como se explicará más adelante.

Por otro lado, la ley señala que el capital mínimo para constituir las mencionadas entidades será de 5.846 millones de pesos, monto que se modificará anualmente de manera automática, de acuerdo con el porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor (IPC) emitido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

En la conformación de dicho capital, la disposición legal establece la posibilidad de participación de los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales consagrados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993).

Sumado a lo precedente, la ley hace la precisión que las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos deberán cumplir con la normatividad concerniente al lavado de activos y financiación del terrorismo; que estarán bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia; que los recursos captados por ellas deberán mantenerse en depósitos a la vista en entidades vigiladas por la mencionada Superintendencia y que éstos estarán cubiertos por el seguro de depósito administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN).

“la normativa contempla la prohibición a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos de otorgar crédito o cualquier otro tipo de financiación”

Además, la normativa contempla la prohibición a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos de otorgar crédito o cualquier otro tipo de financiación y también se les impuso la obligación de reportar a la Superintendencia Financiera el precio de todos los productos y servicios que ofrezcan en el mercado de manera masiva.

En ese orden de ideas, se evidencia que la ley 1735 de 21 de octubre de 2014 busca no solo facilitar el acceso de toda la población a los servicios financieros, sino que además los protege al señalar determinados requisitos para la operación de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos; al fijar restricciones o limitaciones a su actividad empresarial y al contemplar que se encuentran bajo el ojo visor de la Superintendencia Financiera.

Consagración de conducta que constituye vulneración a la libre competencia.

Si bien es cierto la ley 1735 de 21 de octubre de 2014 estableció la posibilidad que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones puedan constituir sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, también les fijó unos límites en su actividad empresarial.

Dichos límites hacen referencia a la restricción de suministrar a las sociedades que sean sus subordinadas o controladas, según la ley, el acceso a su red en superiores condiciones técnicas, administrativas, económicas o jurídicas que las ofrecidas por el acceso a dicha red a aquellas entidades financieras o integradores tecnológicos que no están sometidas a su subordinación y control.

El desconocimiento de lo señalado en el párrafo anterior por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, configura una práctica comercial restrictiva, conllevando a que sea sancionada por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas equivalentes hasta la suma de 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes o, si resulta ser mayor, hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte de la persona jurídica infractora, atendiendo lo dispuesto por la ley 1340 de 2009.

En ese sentido, la ley establece una cortapisa severa para aquellas empresas de telecomunicaciones que aprovechando su incursión en el mercado financiero podrían resultar beneficiando de manera injustificada a aquellas compañías que se encuentran bajo su subordinación o control con servicios más favorables con respecto a las ofertadas a otras Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos que están por fuera de su influencia empresarial.

Manejo de datos personales por las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos

La ley 1735 de 21 de octubre de 2014 establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil debe poner a disposición de las entidades y los operadores financieros la información necesaria para confrontar la identidad de los consumidores de sus servicios financieros.

Por otro lado,  las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos tienen la posibilidad de transferir sus bases de datos con la información de sus usuarios o clientes a su matriz, con el propósito de facilitar el acceso de tales personas a otros productos financieros.

Lo anterior, con total respeto a todas las normas que regulan lo concerniente al manejo de la información y protección de datos personales y garantizando en todo evento el ejercicio del derecho de habeas data. En ese sentido, la citada información solo podrá ser empleada para los propósitos por los cuales su titular lo autorizó.

Programa de educación económica y financiera

La ley ordena al Ministerio de Educación Nacional contemplar en el diseño de programas educativos orientados al desarrollo de competencias básicas, educación económica y financiera.

Lo anterior es acorde con las políticas en educación que ha trazado el Gobierno Nacional con miras a que los niños y jóvenes desarrollen competencias desde sus colegios dirigidas a que aprendan realizar un uso y administración responsable de los recursos económicos y financieros, de tal suerte que respondan tanto a sus necesidades propias como los de la comunidad, por ejemplo ahorrar para su educación y la vejez, no promover pirámides, entre otros.

Utilidad de la Ley de Inclusión Financiera para el ciudadano

Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos ofrecerán giros y transferencias a un costo asequible a la persona del común y mediante el empleo de las nuevas tecnologías se busca alcanzar una cobertura más amplia de los servicios financieros que cobije a las zonas más lejanas del país. En ese sentido, las personas de bajos recursos podrán acceder a servicios financieros modernos, seguros y a costos razonables, pues ellas tendrán la opción de realizar transacciones a través de dispositivos de telefonía móvil celular, internet y tarjetas débito.

“la ley señala que los retiros o disposición de recursos de tales cuentas estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros”

Además, la ley señala que los retiros o disposición de recursos de tales cuentas estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros, es decir, que tales transacciones no estarán sujetas al descuento del impuesto del cuatro por mil.

Con base en lo anterior, se afirma que la ley de inclusión financiera promoverá la reducción tanto del uso del dinero en efectivo, como del empleo de modalidades de crédito informales, por ejemplo a través de agiotistas, conllevando a mayor seguridad para quienes participan en las relaciones comerciales y, a su vez, se facilita la conformación del historial de pagos de los usuarios, permitiéndoles a futuro la obtención de créditos con entidades financieras.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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