Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de pago en plazos justos: un paso hacia una economía menos burocrática


Hace ya más de un año desde que se aprobó, en primer debate, el proyecto de Ley número 181, liderado, entre otros, por el representante liberal Fabio Fernando Arroyave Rivas. Por fin, el 23 de julio de 2020 ha sido sancionada la Ley 2024 de 2020, conocida como Ley de pago a plazos justos en el ámbito mercantil, la cual entrará en vigor desde el próximo primero (1) de enero de 2021.

Este escrito es una continuación del artículo Pago en plazos justos a los contratistas y proveedores de bienes y servicios, publicado el pasado 24 de junio de 2019 en el portal profesional Actualícese.com.

¿A quién le aplica la ley?

El ámbito de aplicación de la norma abarca a todas las personas jurídicas y naturales que siendo o no comerciantes intervengan en una operación o acto mercantil.

Esta ley busca proteger principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas –mipymes–, que a menudo son sometidas por instituciones con mayor poder y músculo económico a procedimientos de facturación y pagos gravosos, tales como establecer vencimientos de noventa (90) y hasta ciento ochenta (180) días, lo cual eventualmente deja al proveedor sin la capacidad financiera para responder a sus obligaciones más urgentes, y en serios problemas para poner en el mercado sus bienes o servicios.

Pagar en plazos o términos que no generen riesgos para la sostenibilidad financiera del proveedor es una manifestación de la buena fe contractual consagrada en el artículo 871 del Código de Comercio y un presupuesto insoslayable para garantizar una libre competencia eficiente y armónica con el postulado del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia. La anterior premisa se debe a que contar con plazos de pago más favorables mejora el flujo de caja de las organizaciones y disminuye su riesgo de insolvencia, lo cual a fortiori significa más agentes participando en el mercado y, a su vez, estimula la demanda en una especie de círculo virtuoso.

¿A quién no le aplica la ley?

En efecto, no todos los sectores económicos funcionan bajo las mismas lógicas, y algunos deben admitir un grado de discrecionalidad mayor para funcionar; pensando en esto, los siguientes escenarios han sido expresamente excluidos por el legislador de la aplicación de la norma:

  1. Las operaciones económicas entre grandes empresas.
  2. Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, y que estén sujetos a las normas de protección al consumidor.
  3. Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y demás contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la naturaleza de la operación del respectivo negocio.
  4. Deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial.

¿Qué entiende la norma por plazo justo?

Durante el primer año de vigencia de la norma, es decir, a lo largo de 2021, por regla general se habrá de entender como plazo justo un límite máximo de sesenta (60) días.

A partir del segundo año de vigencia de la norma, es decir, a partir del 1 de enero de 2022, los comerciantes en sus contratos mercantiles no podrán establecer períodos de pago superiores a cuarenta y cinco (45) días.

Son excepciones a los enunciados previos las siguientes situaciones:

  1. Los contratos sometidos al estatuto general de la contratación estatal que celebre la administración con micro, pequeñas y medianas empresas. En ellos, desde el 1 de enero de 2021, el plazo máximo para diferir un pago será de sesenta (60) días desde la aceptación de la factura correspondiente.

En este aspecto, la norma aclara que, de todos modos, el pago que deban hacer las entidades del Estado se encuentra sujeto a la disponibilidad presupuestal que señala el Programa Anual Mensualizado de Caja[1].

Adicionalmente, la norma bajo examen no contempla las relaciones contractuales entre las grandes empresas que contraten con el Estado. De este modo se puede inferir que no fue la intención del legislador incluirlas aquí y que debe seguirse de manera analógica lo establecido para regular la relación entre grandes empresas.

  1. Las operaciones mercantiles que se desarrollen en el marco del sistema general de seguridad social. En tales actos jurídicos, el período de pago también será de sesenta (60) días, pero ello únicamente será vigente a partir del 1 de enero de 2023.

¿Los plazos de pago incluyen los procedimientos de aceptación de la factura?

La filosofía que orienta a la ley indica que los procedimientos de aceptación de facturas o de cualquier otro título para cobro no deben ser un obstáculo para que el pago de las obligaciones se haga en plazos “justos”. Así las cosas, el artículo 4 de la ley en comento establece que el contratante debe ajustar sus procesos de verificación de facturas o documento equivalente, de una forma tal que el plazo de pago del contrato correspondiente se cumpla independientemente de la verificación previa que sea necesaria.

¿Qué consecuencias tiene desconocer los plazos que señala la ley?

Las reglas de la ley en comento gozan de carácter imperativo; en consecuencia, la voluntad privada no puede cambiar o sobreponerse al ordenamiento jurídico. Por lo tanto, cualquier estipulación contractual que las modifique o contraríe se entenderá ineficaz de pleno derecho. En esta línea, el artículo 6 (ibidem) advierte que el fraude de los términos aquí indicados puede ser objeto de las acciones judiciales y sanciones propias del incumplimiento contractual según la naturaleza del negocio jurídico y sus normas correspondientes.

La Ley de pago a plazos justos pretende ser consonante con la introducción de la facturación electrónica en el país, así que la recepción por canal electrónico de este título valor produce los efectos del inicio del cómputo del plazo pactado, siempre que ella (como documento) pueda garantizar la identidad y autenticidad del firmante.

No pagar oportunamente al contratista es a menudo causa de que este deba incurrir en gastos adicionales que jurídicamente no está llamado a soportar. Esto confiere mérito para reclamar la indemnización del daño emergente que se hubiese configurado[2], según manifiesta la Ley 2024 de 2020. Lo anterior, sin perjuicio de los intereses moratorios que se hayan generado desde la fecha en que debió acontecer el pago.

La ley en cuestión predica que un cálculo erróneo de cualquier tipo de retención, que deje al acreedor con un menor ingreso del que legítimamente debe recibir, ha de interpretarse como incumplimiento del pago en plazo justo, y dará lugar de manera especial a las consecuencias señaladas en el párrafo anterior.

El artículo 8 de la Ley de pago a plazos justos no solo busca disuadir las prácticas abusivas que se cometen a menudo sobre los pequeños comerciantes a través del establecimiento de plazos insostenibles, sino que también busca estimular y premiar a las organizaciones que se comportan de manera leal con sus proveedores.

Así es que el Gobierno nacional tiene hasta el 1 de enero de 2022 para decretar cuáles son específicamente aquellos beneficios para las empresas que paguen a sus cocontratantes en plazos menores o iguales a cuarenta y cinco (45) días.

En tiempos de la globalización y masificación de las redes sociales, la reputación es otro activo más, y como tal puede cuantificarse, aunque sea de manera indirecta. Por esto, también con el propósito de promover buenas prácticas empresariales de pago, el Gobierno nacional tiene ordenado crear un sello de calidad para las organizaciones que cumplan los términos de pago que fija la legislación.

De igual modo, anualmente la administración central debe elaborar y publicar una lista de las empresas que obedecen el ordenamiento jurídico en este aspecto. Dicha lista habrá de mencionar específicamente los plazos en que la organización paga, y deberá reconocer a los primeros lugares en ella.

En suma, la Ley de pago a plazos justos es fruto de un proceso que pretende hacer más ética y equitativa la disparidad existente entre los pequeños y grandes comerciantes. Esto, a su vez, se espera pueda corregir ciertas fallas del mercado que entorpecen el propósito constitucional consagrado en el artículo 333 de la carta política.

Este es un paso hacia una economía menos burocrática, que restringe el margen de acción para los procedimientos de verificación de facturas y documentos equivalentes, promueve el uso de los canales digitales en tal intención y busca disipar el temor o tedio de los pequeños comerciantes para contratar con grandes comerciantes, en detrimento de la informalidad.

Miguel Santiago Pantoja León
Abogado de la Empresa y Asuntos Corporativos. Socio y director jurídico de Pantoja León Abogados & Contadores S. A. S.

[1] https://www.shd.gov.co/shd/programa-anual-mensualizado-caja El Programa Anual Mensualizado de Caja –PAC– se define como un instrumento de administración financiera mediante el cual se verifica y aprueba el monto máximo mensual de fondos disponibles para las entidades financiadas con los recursos del Distrito.
[2] Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC20448-2017 del 7 de diciembre de 2017: Establece el Código Civil en el artículo 1614, que se entiende por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación, o de haberse retardado su cumplimiento”.
Miguel Santiago Pantoja León
Abogado de la Empresa y Asuntos Corporativos. Miembro activo del Grupo de Estudios Tributarios –GET– y del Colegio de Abogados Comercialistas del Valle del Cauca. Socio y director jurídico de Pantoja León Abogados & Contadores S. A. S.
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