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Licencia de maternidad: término podrá ser compartido entre el padre y la madre

En Colombia, recientemente se dio paso a la creación de un nuevo tipo de licencia que permitirá al padre y a la madre compartir de común acuerdo un período del término de la licencia de maternidad.

Conoce en qué consiste esta licencia y las condiciones para acceder a ella.

Fecha de publicación: 6 de septiembre de 2021
Licencia de maternidad: término podrá ser compartido entre el padre y la madre
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En Colombia, recientemente se dio paso a la creación de un nuevo tipo de licencia que permitirá al padre y a la madre compartir de común acuerdo un período del término de la licencia de maternidad.

Conoce en qué consiste esta licencia y las condiciones para acceder a ella.

Mediante la Ley 2114 de 2021, con la que se amplió el término de la licencia de paternidad, entre otras cuestiones, se creó un nuevo tipo de licencia que permite que el padre y la madre compartan el término de la licencia de maternidad, denominada licencia parental compartida.

En nuestro Especial Actualícese Licencias de maternidad y paternidad podrás encontrar toda la información referente a la licencia parental compartida y, en general, sobre las licencias de maternidad y paternidad.

A continuación, estudiaremos en qué consiste esta licencia y sobre qué condiciones podrá ser acordada y otorgada.

Licencia parental compartida

La licencia parental compartida permite a los padres distribuir libremente, de común acuerdo, las últimas seis (6) semanas de la licencia de maternidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos.

Esta nueva licencia se regirá bajo las siguientes condiciones:

  • Su término se contará a partir de la fecha del parto, salvo si el médico determina que la madre deba tomar entre una (1) o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.
  • La madre debe tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto, es decir, estas semanas son intransferibles. Las seis (6) semanas restantes podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo entre los dos.
  • No se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia, salvo por enfermedad posparto de la madre debidamente certificada por el médico.
  • Será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. Su pago estará a cargo del respectivo empleador o EPS, de conformidad con la normativa vigente.

Requisitos

Para acceder a esta licencia los padres deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Presentar el registro civil de nacimiento, el cual deberá entregarse a la EPS a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento.
  • Debe existir mutuo acuerdo entre los padres sobre la distribución de las semanas.
  • El médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres a fin de garantizar la salud de la madre y del recién nacido.
  • Los padres deberán presentar ante el empleador un certificado médico en el cual conste:
    • El estado de embarazo o una constancia del nacimiento.
    • La indicación del día probable del parto o la fecha del nacimiento.
    • La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.

Esta licencia también se aplicará respecto a los niños prematuros y adoptivos.

Este tema hace parte de nuestro Especial Actualícese Licencias de maternidad y paternidad. ¡No dejes de leerlo!

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