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Liquidación de intereses a las cesantías

Los intereses a las cesantías deben ser cancelados a más tardar el 31 de enero de cada anualidad o a la terminación del contrato de trabajo. Recuerde que dichos intereses se liquidan sobre el valor de las cesantías causadas. Por otro lado, no olvide pagar dicho concepto a su empleado/a doméstico.

Fecha de publicación: 25 de enero de 2019
Liquidación de intereses a las cesantías
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los intereses a las cesantías deben ser cancelados a más tardar el 31 de enero de cada anualidad o a la terminación del contrato de trabajo. Recuerde que dichos intereses se liquidan sobre el valor de las cesantías causadas. Por otro lado, no olvide pagar dicho concepto a su empleado/a doméstico/a.

 Este artículo fue actualizado en ¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?

La entrada en vigor de un nuevo año trae consigo, en su primer trimestre, una serie de beneficios para los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo. Entre dichos beneficios se encuentran el pago de cesantías e intereses a las cesantías; estos últimos pagados directamente al trabajador y las primeras consignadas en el fondo de cesantías en el cual se encuentre afiliado dicho trabajador.

“deberán pagarse los intereses sobre las cesantías, equivalentes al 12 % anual sobre los saldos que tenga el trabajador a su favor por concepto de cesantías, a más tardar el 31 enero”

El pago de los intereses a las cesantías se encuentra regulado a través del artículo 1 de la Ley 52 de 1975 y el Decreto reglamentario 116 de 1976, por medio de los cuales se establece que deberán pagarse los intereses sobre las cesantías, equivalentes al 12 % anual sobre los saldos que tenga el trabajador a su favor por concepto de cesantías, a más tardar el 31 enero del siguiente año o en la fecha de retiro del trabajador, en caso de que esto último ocurra primero.

Establece el inciso tercero del mencionado artículo que en caso tal que el empleador no pague al trabajador dichos intereses (sin perjuicio de las retenciones autorizadas por la ley o que convengan las partes), deberá pagar al empleado como indemnización, y por una sola vez, un monto igual al de dichos intereses (artículo 5 del Decreto 116 de 1976).

Fórmula para el cálculo de intereses a las cesantías

El cálculo para determinar el monto otorgado por concepto de intereses a las cesantías deberá establecerse con base en el valor de las cesantías, el cual corresponde a un salario mensual (o al promedio en caso de ser salario variable) por cada año de servicios o proporcional al tiempo laborado. La fórmula en mención se determina así:

Valor de las cesantías x días trabajados x 12 % (o 0,12) dividido entre 360

Ilustremos lo anterior mediante un ejemplo:

Un trabajador laboró nueve meses del año 2018 en la compañía XYZ, devengando un salario básico de $1.000.000 mensuales más el respectivo auxilio de transporte por $88.211. Aplicando dicha fórmula, obtendría:

$816.158 x 270 x 12 % / 360 = $73.454

Tenemos entonces que a este trabajador le corresponde un total de $73.454 por concepto de intereses a las cesantías.

Pago de intereses a las cesantías para trabajadores domésticos

Recuerde que los empleados domésticos tienen derecho al pago de todas las prestaciones sociales dispuestas en la ley laboral, las cuales incluyen el pago por concepto de intereses a las cesantías, las cuales podrá liquidar haciendo uso de dicha fórmula.

Por ejemplo:

Una empleada doméstica ha sido contratada desde el junio de 2018, la cual le presta sus servicios una vez por semana, devengando un jornal de $50.000 diarios más $5.000 por auxilio diario de transporte.

En este caso, primero debe liquidar lo que le corresponde al salario mensual:

$55.000 x 4= $220.000

Ahora debe tomar el valor resultante, multiplicarlo por los meses trabajados y dividirlo entre los meses del año (si desea hacer el cálculo por días debe convertir todos los datos de la fórmula a tal unidad de medida):

$220.000 x 7 meses / 12 = $128.333

El valor hasta aquí calculado corresponde a las cesantías; el pago de los intereses a las cesantías, deberá liquidarlas sobre dicho valor resultante, así:

$128.333 x 7 meses x 12 % / 12 = $8.983

(Nota: las anteriores fórmulas fueron llevadas a cabo por meses trabajados. No obstante, también puede realizarla por días, así: salario diario x 30 x número de días trabajados / 360).

Tenemos entonces que le correspondería a esta trabajadora la suma de $128.333 por concepto de cesantías y un total de $8.983 por intereses a las cesantías.

Tenga presente lo regulado a través del Decreto 116 de 1976, por medio del cual se reglamentó la Ley 52 de 1975:

  • En caso de muerte del trabajador, los intereses a las cesantías deberán ser pagados a quienes corresponda el pago de las cesantías.
  • El empleador debe entregar a sus trabajadores, junto con el pago de los intereses, el comprobante de pago con los siguientes datos:
    • Monto de las cesantías, usado como base de liquidación.
    • Período en que se causaron los intereses.
    • Valor de los intereses.

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