¿Los intereses moratorios deben liquidarse con la tasa de interés vigente al momento de pago de la deuda, o acumulando los valores a pagar utilizando cada una de las tasas vigentes durante el tiempo en que estuvo pendiente la cuenta por pagar?
Responde conferencista: Diego Guevara
¿Los intereses moratorios deben liquidarse con la tasa de interés vigente al momento de pago de la deuda, o acumulando los valores a pagar utilizando cada una de las tasas vigentes durante el tiempo en que estuvo pendiente la cuenta por pagar?
Pregunta resuelta 29 de julio de 2021
En esta publicación, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cómo se deben liquidar los intereses moratorios a favor de la Dian y, aclara, de acuerdo con lo señalado en los artículos 590 y 635 del Estatuto Tributario, si este cálculo debe ser realizado con la tasa de interés vigente al momento del pago de la deuda o, acumulando los valores a pagar resultantes de la aplicación de las tasas vigentes durante el tiempo en que estuvo pendiente de pago la deuda.
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