Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación de un contrato individual de trabajo: ¿cómo se realiza?


Liquidación de un contrato individual de trabajo: ¿cómo se realiza?
Actualizado: 29 abril, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuándo finaliza el contrato de trabajo?
  • ¿Qué debe contener la liquidación de un contrato de trabajo?
  • Cesantías e intereses de las cesantías
  • Vacaciones
  • Aportes parafiscales y a seguridad social
  • Indemnización por despido injustificado

¿Tiene claro cómo liquidar un contrato de trabajo? ¿Es trabajador y aún duda si su liquidación fue correcta? A continuación presentamos los puntos específicos a tener en cuenta al momento de realizar o revisar una liquidación del contrato individual de trabajo.

La finalización de un contrato individual de trabajo por parte del empleador no consiste únicamente en indicarle al trabajador hasta cuándo se cumplirán funciones para la empresa; dicho acto obligatoriamente lleva al pago de ciertos valores fijos a favor del trabajador (se dice fijos porque la norma obliga siempre a estos sin importar el tipo de contrato laboral existente). Ahora bien, se da otro monto a pagar, cuya existencia depende de si se presentó o no una justa causa para finalizar el contrato; dicho valor se llama indemnización por despido injustificado.

¿Cuándo finaliza el contrato de trabajo?

Antes de explicar lo relacionado a la liquidación de un trabajador, es importante recordar cómo finaliza un contrato de trabajo. El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, señala que este termina por 6 circunstancias.

  • Si se vence el término pactado en el contrato para su duración o por la finalización de la obra.
  • Por muerte del trabajador.
  • Si las partes así lo deciden.
  • Por liquidación de la empresa.
  • Si el empleador suspende sus actividades por más de 120 días.
  • Por ausencia del trabajador sin que esta sea ocasionada por algún tipo de suspensión del contrato.

Así mismo, el artículo 62 del CST señala cuándo los contratos se terminan con justa causa, sea por el empleador o por el trabajador.

¿Qué debe contener la liquidación de un contrato de trabajo?

Como se dijo anteriormente, al finalizar el contrato de trabajo se debe liquidar al trabajador; esto significa que se le deben pagar los salarios adeudados más las prestaciones sociales y, si es del caso, la indemnización por despido injustificado.

Los elementos a tener en cuenta al momento de liquidar son:

  • Salarios adeudados.
  • Prima de servicios.
  • Vacaciones.
  • Cesantías e intereses de las cesantías.
  • Aportes parafiscales y a seguridad social.

Liquidación de la prima de servicios

La prima de servicios equivale a un salario mensual por cada año laborado o proporcional y es pagadera 2 veces al año, el 30 de junio y los primeros 20 días de diciembre.

Fórmula para liquidarla

Salario X días laborados por semestre / 360

Cesantías e intereses de las cesantías

Las cesantías son una prestación social a cargo de todo empleador destinada para el sostenimiento del trabajador cuando se encuentre cesante. Esta debe ser consignada directamente al fondo de cesantías y únicamente se puede entregar de manera directa al trabajador cuando finaliza el contrato o cuando este las solicita para estudio o vivienda.

Fórmula para liquidarla

Salario mensual X días trabajados / 360

Otro valor a tener en cuenta al momento de liquidar son los intereses sobre las cesantías; estos equivalen al 12% sobre el valor que los saldos al 31 de diciembre registren a favor del trabajador por concepto de cesantías.

Fórmula para liquidarlos

Cesantías X días trabajados X 0,12 / 360

Vacaciones

Todo trabajador tiene derecho a disfrutar un tiempo de descanso remunerado equivalente a 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio o proporcional al tiempo laborado.

Fórmula para liquidarlas

Salario mensual X días trabajadores / 720

Aportes parafiscales y a seguridad social

Parafiscales

Seguridad Social

Cajas de compensación
4%

ICBF
3%

SENA
2%

Pensión
12%

Salud
8,5%

Veamos un ejemplo:

Juan fue contratado por 10 meses con un salario de $1.000.000 con fecha de inicio del contrato el 1 de enero. Para el 31 de octubre, fecha de finalización del contrato, se le había liquidado correctamente la prima de servicios del mes de junio. Por lo tanto su liquidación debe ser la siguiente:

  • Prima de servicios: $1.000.000 x 120 / 360 = $333.333,33.
  • Cesantías: $1.000.000 X 300 / 360 = $833.333,33.
  • Intereses de las cesantías: 833.333.33 X 300 X 0,12 / 360 = $83.333,33.
  • Vacaciones: $1.000.000 X 300 / 720 = $416.666,67.
  • Salarios adeudados: el valor de la quincena, mes que falte o demás salarios en caso de adeudarse saldos pasados.
  • Aportes a seguridad social y parafiscales: el empleador debe realizar el pago de aportes sobre su porcentaje habitual y deducir el porcentaje del trabajador de su salario.

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Indemnización por despido injustificado

Cuando se finaliza un contrato de trabajo sin justa causa, el empleador se encuentra obligado a sumar al valor de la liquidación el monto de la indemnización. La forma de liquidarla varía según se trate de un contrato a término fijo o a término indefinido.

  • Indemnización por contrato a término fijo: esta equivale al tiempo faltante para la finalización real del contrato.
  • Indemnización por contrato a término indefinido: una situación distinta se presenta cuando se trata de este tipo de contrato, toda vez que la indemnización se debe calcular según el tiempo laborado. Así mismo, es necesario tener en cuenta si se trata de salarios inferiores o superiores a 1 smmlv.

Para conocer más al respecto lo invitamos a leer: Indemnización por despido, ¿sabe cuándo tiene derecho a esta?

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