¿Tiene claro cómo liquidar un contrato de trabajo? ¿Es trabajador y aún duda si su liquidación fue correcta? A continuación presentamos los puntos específicos a tener en cuenta al momento de realizar o revisar una liquidación del contrato individual de trabajo.
La finalización de un contrato individual de trabajo por parte del empleador no consiste únicamente en indicarle al trabajador hasta cuándo se cumplirán funciones para la empresa; dicho acto obligatoriamente lleva al pago de ciertos valores fijos a favor del trabajador (se dice fijos porque la norma obliga siempre a estos sin importar el tipo de contrato laboral existente). Ahora bien, se da otro monto a pagar, cuya existencia depende de si se presentó o no una justa causa para finalizar el contrato; dicho valor se llama indemnización por despido injustificado.
Antes de explicar lo relacionado a la liquidación de un trabajador, es importante recordar cómo finaliza un contrato de trabajo. El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, señala que este termina por 6 circunstancias.
Así mismo, el artículo 62 del CST señala cuándo los contratos se terminan con justa causa, sea por el empleador o por el trabajador.
Como se dijo anteriormente, al finalizar el contrato de trabajo se debe liquidar al trabajador; esto significa que se le deben pagar los salarios adeudados más las prestaciones sociales y, si es del caso, la indemnización por despido injustificado.
Los elementos a tener en cuenta al momento de liquidar son:
Liquidación de la prima de servicios
La prima de servicios equivale a un salario mensual por cada año laborado o proporcional y es pagadera 2 veces al año, el 30 de junio y los primeros 20 días de diciembre.
Fórmula para liquidarla |
Salario X días laborados por semestre / 360 |
Las cesantías son una prestación social a cargo de todo empleador destinada para el sostenimiento del trabajador cuando se encuentre cesante. Esta debe ser consignada directamente al fondo de cesantías y únicamente se puede entregar de manera directa al trabajador cuando finaliza el contrato o cuando este las solicita para estudio o vivienda.
Fórmula para liquidarla |
Salario mensual X días trabajados / 360 |
Otro valor a tener en cuenta al momento de liquidar son los intereses sobre las cesantías; estos equivalen al 12% sobre el valor que los saldos al 31 de diciembre registren a favor del trabajador por concepto de cesantías.
Fórmula para liquidarlos |
Cesantías X días trabajados X 0,12 / 360 |
Todo trabajador tiene derecho a disfrutar un tiempo de descanso remunerado equivalente a 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio o proporcional al tiempo laborado.
Fórmula para liquidarlas |
Salario mensual X días trabajadores / 720 |
Parafiscales |
Seguridad Social |
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Cajas de compensación |
ICBF |
SENA |
Pensión |
Salud |
Veamos un ejemplo:
Juan fue contratado por 10 meses con un salario de $1.000.000 con fecha de inicio del contrato el 1 de enero. Para el 31 de octubre, fecha de finalización del contrato, se le había liquidado correctamente la prima de servicios del mes de junio. Por lo tanto su liquidación debe ser la siguiente:
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Cuando se finaliza un contrato de trabajo sin justa causa, el empleador se encuentra obligado a sumar al valor de la liquidación el monto de la indemnización. La forma de liquidarla varía según se trate de un contrato a término fijo o a término indefinido.
Para conocer más al respecto lo invitamos a leer: Indemnización por despido, ¿sabe cuándo tiene derecho a esta?